Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 034112/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34112/2012 - A.S.O. c/ NUTRICER S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 171/175 y vta.

Asimismo, a fs. 179 el Sr. perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja que plantea el actor con relación al rechazo de la multa contemplada por el art. 80 de la L.C.T., llega desierta a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.-.

Digo ello por cuanto en lo atinente al planteo de inconstitucionalidad del art. 3 del dec. 146/01, el apelante no articula una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por la Sra. Juez de grado al desestimar tal pretensión –ver sent., en part. fs. 168 vta.-; máxime que en el caso no se verifica ninguna circunstancia objetiva que justifique la tacha de inconstitucionalidad pretendida.

En tal sentido memoro que nuestro más Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última “ratio” del orden jurídico (Fallos 324:3345; 325:645) y procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen.

Desde tal perspectiva, destaco que el apelante se limita a transcribir citas jurisprudenciales, pero omite indicar de manera precisa y concreta cuál es el supuesto perjuicio irrogado a su parte por la exigencia de cumplir los recaudos a los que refiere el texto Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20318120#245624580#20190927123522874 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX reglamentario aludido, ni tampoco invoca circunstancia alguna que le hubiere impedido constituir en mora al empleador luego de los 30 días de extinguida la relación laboral, todo lo cual deja sin sustento la pretensión bajo análisis.

En consecuencia, por lo expuesto, propongo declarar desierto este segmento de la queja. Así lo voto.

III- Tampoco receptaré el agravio dirigido a cuestionar el rechazo del reclamo por “horas extras”.

Sobre el particular, considero relevante que...

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