Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Octubre de 2016, expediente CSS 071954/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 71954/2010 AUTOS: “A.H.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de las partes actora y demandada que fueran ambos concedidos libremente y sustentados en los memoriales de fs.64/68 y 69/71 .

En su presentación la demandada se agravia de la movilidad, de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24.241, y de la supuesta tacha del art.24 de la ley 24.241; en tanto que la parte actora hace lo propio por la falta de recàlculo de la PBU y de la PAP .

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN..

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente la Sala ordenó ajustar las remuneraciones que sirven de base de cálculo de las prestaciones por el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad posterior mandó estar: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C.

(cfr. “B.”) ; b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.

En consecuencia, con arreglo a los precedentes citados corresponde confirmar lo decidido.

III.

En otro orden de cosas he de recordar que me he pronunciado por la inconstitucionalidad del art.

30 de la ley 24241 texto originario en los casos que su declaración producía efectos prácticos reconociendo el derecho al recálculo del haber de la PAP al 1,5% por períodos previos a la entrada en vigencia del art. 2 de la ley 26222 (B.O. 3.4.07) y su reglamentación, art. 2 del dto. 313/07 (B.O.

3.4.07). (Ver, entre otras, S.D. 125406 del 11.5.09, in re 13367.07 “F.N.A.R. c/Estado Nacional - ANSeS s/reajustes varios”).

Este no es el supuesto de autos porque el reclamo originario de reajuste fue presentado el 21.12.09 (ver fs. 8/9) y en virtud de la prescripción declarada, la parte actora actora resulta acreedora a las diferencias devengadas a partir del...

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