Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 087247/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 87247/2015 ARTAZA, ESTELA NOEMI Y OTRO c/

CONTE, L.H. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION Juz. 38 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.

    14, mediante la cual la Sra. Juez a quo, teniendo en cuenta que tanto la menor de autos como su progenitora peticionante se domicilian en extraña jurisdicción, se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones, se alza la actora, quien funda su recurso a fs.21/23.

    A fs.11 se expide el F. General propiciando se confirme la resolución apelada, e igual solución sugiere la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara a fs.29/30.

  2. Liminarmente, corresponde señalar, que aun cuando la finalidad que diga perseguir la accionante se dirija a ejecutar los alimentos reconocidos en el convenio cuya homologación pretende (verfs. 22 vta., 3er párrafo), lo cierto es que allí se acuerda no sólo la cuota alimentaria a cargo del progenitor de M.A.C., sino también su cuidado personal, régimen de visitas, entre otras cuestiones.

    Asimismo, es sabido que aun cuando el acuerdo se haya realizado en vigencia del Código Civil, las nuevas leyes sobre procedimiento y competencia se aplican a las causas pendientes (cfr. CSJN 22-12-98, LL Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27810849#163245724#20160929080602232 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2001-F, 477), siempre que no priven de validez los actos procesales cumplidos, ni dejen sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores.-

    Así lo sostuvo nuestro Máximo Tribunal, al decir que frente a la entrada en vigencia del Cód. Civil y Comercial de la Nación y en orden al principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de competencia, el criterio seguido encuentra recepción expresa en el art. 716 del citado código. Dicha norma fija las reglas en materia de competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, y establece que es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida (conf. CSJN, “D., L. A. y otro s/

    guarda”, del 27/10/2015, LA LEY 03/12/2015, 7; ED 265, 462; RCCyC 2015 (diciembre), 135; DJ 17/02/2016, 33, Cita online:

    AR/JUR/42158/2015).-

    En razón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR