Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Junio de 2022, expediente FMZ 061000242/2005/CA005
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
61000242/2005
ARTANCO S.A. c/ A.F.I.P. s/Proceso de Conocimiento -
Ordinarios Mendoza,
VISTOS:
Los presentes nº FMZ 61000242/2005/CA5
caratulados: “ARTANCO S.A. c/ AFIP s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO ORDINARIO”, venidos a esta Sala “A” a fin de
resolver la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 667/679
según constancias del sistema Lex 100, por la demandada, contra la sentencia
dictada a fs. 666 según constancias del sistema Lex 100;
CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 667/679 según constancias del sistema Lex
100, la accionada deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia
dictada por esta Sala a fs. 666 según constancias del sistema Lex 100, por la
que se hace lugar a la acción intentada.
Sostiene que existe cuestión federal simple en los
términos del art. 14 de la ley 48, en cuanto se debe la interpretación y la
aplicación efectuada por la Excma. Cámara de normas federales, habiendo
resultado su interpretación, contraria al derecho que fundándose en ellas, se
invocaron.
Fecha de firma: 21/06/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Se agravia de la regulación de los honorarios en
manifiesta oposición a lo establecido en las Leyes 21.839 y 24.432.
Alega que la sentencia es arbitraria en cuanto la
confirmación de los honorarios se ha apartado infundadamente de los
extremos establecidos en la ley, tomando una base de regulación totalmente
errónea.
Sostiene que al no existir monto del proceso
determinado, debió el Juez de Grado, adecuar las pautas de los arts. 6, 8 y 47
de la ley de aranceles, teniendo presente la falta de novedad de la cuestión
objeto del presente litigio, la falta de trascendencia jurídica de la misma, la
labor desarrollada por los profesionales actuantes, los mínimos estipulados.
-
Que corrido el traslado pertinente, la parte actora no
contesta por lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se pasan
los autos al acuerdo a fs. 681 según constancias del sistema Lex 100.
-
Que no obstante reunir el recurso deducido ciertos
recaudos que hacen a su admisibilidad formal, tales como cumplimiento de la
carátula exigida por la Acordada de la CSJN 4/2007, interposición en tiempo y
lugar, reserva del caso federal, sentencia definitiva, no se advierte que exista
cuestión federal a los...
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