Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Junio de 2022, expediente FMZ 061000242/2005/CA005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

61000242/2005

ARTANCO S.A. c/ A.F.I.P. s/Proceso de Conocimiento -

Ordinarios Mendoza,

VISTOS:

Los presentes nº FMZ 61000242/2005/CA5

caratulados: “ARTANCO S.A. c/ AFIP s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO ORDINARIO”, venidos a esta Sala “A” a fin de

resolver la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 667/679

según constancias del sistema Lex 100, por la demandada, contra la sentencia

dictada a fs. 666 según constancias del sistema Lex 100;

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 667/679 según constancias del sistema Lex

    100, la accionada deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia

    dictada por esta Sala a fs. 666 según constancias del sistema Lex 100, por la

    que se hace lugar a la acción intentada.

    Sostiene que existe cuestión federal simple en los

    términos del art. 14 de la ley 48, en cuanto se debe la interpretación y la

    aplicación efectuada por la Excma. Cámara de normas federales, habiendo

    resultado su interpretación, contraria al derecho que fundándose en ellas, se

    invocaron.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Se agravia de la regulación de los honorarios en

    manifiesta oposición a lo establecido en las Leyes 21.839 y 24.432.

    Alega que la sentencia es arbitraria en cuanto la

    confirmación de los honorarios se ha apartado infundadamente de los

    extremos establecidos en la ley, tomando una base de regulación totalmente

    errónea.

    Sostiene que al no existir monto del proceso

    determinado, debió el Juez de Grado, adecuar las pautas de los arts. 6, 8 y 47

    de la ley de aranceles, teniendo presente la falta de novedad de la cuestión

    objeto del presente litigio, la falta de trascendencia jurídica de la misma, la

    labor desarrollada por los profesionales actuantes, los mínimos estipulados.

  2. Que corrido el traslado pertinente, la parte actora no

    contesta por lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se pasan

    los autos al acuerdo a fs. 681 según constancias del sistema Lex 100.

  3. Que no obstante reunir el recurso deducido ciertos

    recaudos que hacen a su admisibilidad formal, tales como cumplimiento de la

    carátula exigida por la Acordada de la CSJN 4/2007, interposición en tiempo y

    lugar, reserva del caso federal, sentencia definitiva, no se advierte que exista

    cuestión federal a los...

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