Responsabilidad Patronal Art S.A. S/disolución y Liquidación Judicial Forzosa - Expte. Nº 10.520

Fecha de disposición18 Abril 2007
Fecha de publicación18 Abril 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31137

Secretaría 13, 28 de marzo de 2007.

Matías Molinero, secretario.

  1. 13/04/2007 Nº 542.475 v. 19/04/2007 JUZGADOS NACIONALES EN LO PENAL ECONÓMICO N° 2

    El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 a cargo de la Dra. María Marta Novatti, hace saber por este medio a los responsables de la firma DIVISAR S.A. que con fecha 29 de septiembre de 2006 este Tribunal ha dictado sentencia definitiva por la cual se ha fallado: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados en el apartado II- LA NULIDAD de la presentación efectuada a fojas 324/348 por el Dr.

    Oscar Eduardo Nallim, ex-defensor del ente ideal DIVISAR S.A.; CONDENANDO al ente ideal DIVISAR S.A. en los términos del artículo 2º, inciso

    f), 'in fine', y artículo 1º, incisos c), e) y f) de la ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. 480/95), integrados con las disposiciones de la Comunicación 'A' 3471, punto 6, A PAGAR EN FORMA SOLIDARIA UNA MULTA de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($ 1.890.000);

    CON COSTAS; Tiénese presente la reserva del caso federal efectuada a fojas 324/348 por el Dr.

    Oscar Eduardo Nallim, ex-defensor del ente ideal DIVISAR S.A. y DIFIRIENDO LA REGULACIÓN de honorarios profesionales de los Dres. OSCAR EDUARDO NALLIM, NANCY VIVIANA DORA MARITANO, GUSTAVO MARCOS PEREC, MARIANO CÚNEO LIBARONA, GUILLERMO FEDERICO LEGUIZAMÓN, FRANCISCO J. D'ALBORA (h) y ROLANDO RICARDO DANIEL LEZCANO, hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a lo normado en el artículo 2do. Inciso 'b' de la ley 17.250. Se hace saber que la presente sentencia no se encuentra firme y podrá ser recurrida dentro de los diez días de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º de la ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario).-. Asimismo y para mayor ilustración se transcribe el auto que ordena la presente medida: 'Buenos Aires, 30 de marzo de 2007.- Tiénese presente lo informado por la Comisaría Nº 15 de la Policía Federal Argentina.- Ignorándose el lugar donde reside la firma DIVISAR S.A. y habiéndose realizado las medidas tendientes a dar con su domicilio, las cuales han resultado infructuosas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 150 del Código Procesal Penal de la Nación, líbrese oficio a la Dirección Nacional del Registro Oficial, con el objeto de que se publiquen edictos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, a fin de notificar a los responsables de la firma DIVISAR S.A. que con fecha 29 de septiembre de 2006 este Tribunal ha dictado sentencia definitiva por la cual se ha fallado: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados en el apartado II- LA NULIDAD de la presentación efectuada a fojas 324/348 por el Dr. Oscar Eduardo Nallim, ex-defensor del ente ideal DIVISAR S.A.; CONDENANDO al ente ideal DIVISAR S.A. en los términos del artículo 2º, inciso f), 'in fine', y artículo 1º, incisos c), e) y

  2. de la ley del Régimen Penal Cambiario (t.o.

    480/95), integrados con las disposiciones de la Comunicación 'A' 3471, punto 6, A PAGAR EN FORMA SOLIDARIA UNA MULTA de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($ 1.890.000); CON COSTAS; Tiénese presente la reserva del caso federal efectuada a fojas 324/348 por el Dr. Oscar Eduardo Nallim, ex-defensor del ente ideal DIVISAR S.A. y DIFIRIENDO LA REGULACIÓN de honorarios profesionales de los Dres. OSCAR EDUARDO NALLIM,

    NANCY VIVIANA DORA MARITANO, GUSTAVO MARCOS PEREC, MARIANO CÚNEO LIBARONA, GUILLERMO FEDERICO LEGUIZAMÓN,

    FRANCISCO J. D'ALBORA (h) y ROLANDO RICARDO DANIEL LEZCANO, hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a lo normado...

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