Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2020, expediente FLP 063110123/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 5 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP

63110123/2015/CA1 caratulado “Arruvito, O.R. s/ ANSES

s/ Amparo Ley 16986 - PREVISIONAL”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Junín;

CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

    64/69 vta. contra el pronunciamiento obrante a fs. 61/63 vta.

    que resolvió rechazar la acción de amparo promovida.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que de la resolución dictada por la ANSeS nº RBO-D 00257/15 no surgía el otorgamiento del beneficio previsional pretendido, por lo que no se había configurado la situación de derecho adquirido, tal como intentaba presentar la actora.

    Por último expuso, que el acto administrativo no revestía la calidad de “definitivo”, al no haberse agotado a su respecto las instancias administrativas respectivas.

  2. En sustancia, los agravios de la parte actora se dirigen a atacar los fundamentos de la sentencia dictada por el juez de primera instancia, en cuanto: a) considera que en casos idénticos al presente, el a quo falló de manera distinta; b) omite introducirse en el análisis de la constitucionalidad de la resolución 884/06; c) el actuar de ANSES al dictar la resolución 884/06 resulta violatoria de la ley 25994, la que es de rango superior; d) sostiene que en la sentencia no se consideraron los requisitos del artículo 43 de la CN, respecto de la viabilidad del amparo.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO V.R.,

    Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28631262#256829264#20200309081251019

  3. 1. Cabe señalar que la presente acción fue interpuesta por el Sr. O.R.A., con patrocinio letrado, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución administrativa nº RBO-D-

    0025715 dictada en el expediente nº 024-20-05191440-7-500-1 en cuanto decidió denegar el beneficio jubilatorio gestionado,

    así como de la resolución de ANSES nº 884/06, decreto nº

    1451/06 (art. 4) y de toda otro norma que impida a la parte actora percibir los haberes previsionales conforme lo autoriza el art. 6 de la ley 25944.

    Al respecto, señaló que había iniciado el trámite de moratoria de la Ley 25.865, habiendo abonado la primera cuota,

    pero la ANSeS finalmente lo denegó por aplicación de la resolución 884/06.

    Sostuvo que, la Resolución N°884/06 resulta arbitraria e inconstitucional por cuanto dispone de manera restrictiva que aquellas personas que percibiesen una pensión sólo adquirirán derecho al cobro del...

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