Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 7 de Julio de 2014, expediente CIV 002640/2012

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

A., A.M. s/ inhabilitación

.- (Expte. N°2640/2012 - J. 92)

Buenos Aires, de julio de 2014. (sb)

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 233/235 la Sra. Juez de primera instancia rechazó la acción de limitación a la capacidad de A.M.A.. Empero, le ordenó realizar un tratamiento psicofarmacológico sugerido por los peritos intervinientes en autos, y le impuso las costas del proceso.

    Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación la denunciada. A fs. 246/249 obra agregado el memorial de la apelante, que no fue contestado. La recurrente centra sus agravios en la arbitrariedad de la sentencia en recurso por haber violado el principio de congruencia,

    al haber fallado el magistrado extra petita; a la vez que sostiene que la decisión de emprender o no un tratamiento psiquiátrico constituye un derecho personalísimo que está siendo avasallado por el decisum en crisis. Por último, se queja de la imposición de costas por considerar que se da en el caso la excepción prevista por el art. 634 del ritual.

    Asimismo, vienen los autos a resolver las apelaciones de honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Las actuaciones tienen su origen en la denuncia de f. 18,

    formulada por el Sr. C.C., quien --en su carácter de representante legal de la mutual empleadora de la Sra. A.-- se presentó

    ante la Defensoría de Menores e Incapaces Nº2 y “por la responsabilidad social que le compete como jefe del departamento jurídico de la institución” solicitó el inicio del proceso pertinente para la “protección de la salud, bienes y derechos de la denunciada”. Invocó la existencia de una licencia por enfermedad en curso, que la Sra. A. no podía realizar su trabajo de modo adecuado, y acompañó un informe psicodiagnóstico para avalar su pedido.

  3. En consecuencia, el titular de la Defensoría Pública Nº2

    inició juicio por declaración de inhabilitación, en virtud del cual la causante fue sometida a diversas entrevistas con profesionales de la salud. Así, a fs. 111/115 luce agregado el dictamen psiquiátrico suscripto por los Dres.

    F., D. y Cerullo, en el que concluyeron que la Sra. A. no sufría “una enfermedad mental determinada” pero sí “un trastorno psico-

    vivencial” que “debía ser tratado con psicoterapia adecuada y eventual medicación” (ver f. 114). Agregaron que podía vivir sola, realizar actividad laboral remunerada, cobrar un salario, y realizar compras o ventas para la satisfacción de sus necesidades básicas. Al respecto, el Dr. P. (consultor de parte) sostuvo que “no cabe duda que dadas las conclusiones a las que arriban los profesionales la Sra. A. está en condiciones de audeterminación y capacidad para cualquier acto de su vida personal y social” (ver f. 134vta.). A su vez, la denunciada fue evaluada por la Lic. B., psicóloga designada por el tribunal, que concluyó que la Sra. A. “no es una enferma mental, pero posee un trastorno reactivo […] hay una falla en la dinámica defensiva, a causa de la falta de trabajo, que era el centro de su vida…fue víctima de una situación laboral donde se la desconsideró totalmente” (ver fs. 193/199).

    Estas conclusiones son consistentes con aquéllas vertidas por la Lic.

    R.P., quien afirmó que la denunciada no es una enferma mental y que, en su opinión, la problemática laboral que sufría la señora –que describe como persecución laboral, cese de pago de salario y pérdida de medicina prepaga— al tiempo que atravesaba un duelo familiar por la pérdida de su hermano y se sobreponía a un cáncer de mama, le habían producido un “desgaste” físico y mental” siendo el diagnóstico de “estrés postraumático reactivo” (f. 223).

    En sintonía con los dictámenes...

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