Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FLP 042338/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 42338/2015/CA1, caratulado:

ARRUFAT EDUARDO, A.M., HERNANDEZ DE ARRUFAT HEMILSE, P.D.H.C. (SOCIEDAD DE HECHO) c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de Primera Instancia (fs.79/88 y vta.), declaró

    abstracta la cuestión de fondo, hizo lugar a la acción en cuanto al reclamo de pago de intereses, impuso las costas a la accionada y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  2. En su contra interpuso recurso de apelación fundado el representante de la accionada (fs.90/96).

    Dirige su protesta el representante de la demandada –AFIP- en virtud de que el señor juez a quo ha hecho lugar a la procedencia de intereses sobre los reintegros adeudados por el fisco, cuando no medió agotamiento previo de la vía administrativa pertinente que hubiere permitido al Fisco expedirse respecto de la procedencia y alcance e importes de tales intereses.

    Subsidiariamente, se agravia de la forma de liquidación de intereses y tasa a aplicar.

  3. Que el artículo 1° de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y modif.) establece que en la interpretación de las leyes impositivas se atenderá a su fin y a su significación económica y que sólo cuando no sea posible fijar por su letra o por su espíritu el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos utilizados podrá

    recurrirse al derecho privado (fallos: 307:412).

  4. Que la exención del pago de intereses queda circunscripta a casos excepcionales en los que el Fisco se haya visto impedido del cumplimiento de la obligación, circunstancia que no se da en autos.

    Que, en el sub lite los intereses asumen la finalidad de compensar la privación del uso del capital ocasionada por la mora del fisco (art. 509 C.C.), por lo que es admisible la procedencia de los mismos, habiéndose, así entendido asimismo en causas “ALBA, ALBERTO C/ AFIP S/ ACCIÓN DE REPETICIÓN Acción de repetición” n° 12.498 Sala II voto Dr. Compaired, fallo del 23 de septiembre de 2008 y “GOLBA CONSTRUCCIONES S.A. C/ AFIPS /

    IMPUGNACIÓN ACTO...

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