ARRUE, NORA NOEMI Y OTRO c/ AGUILAR ARENAS, MIRIAM DELFINA Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Número de expedienteCIV 054595/2019
Fecha28 Abril 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

54595/2019

ARRUE, N.N. Y OTRO c/ AGUILAR ARENAS, MIRIAM

DELFINA Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas,

    con fecha 12 de julio de 2021 y por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, con fecha 14 de septiembre de 2021, contra la sentencia definitiva dictada el 7 de julio del pasado año.

    El memorial fue presentado el 16 de agosto de 2021 y respondido el día 19 del mismo mes y año.

    La Sra. Defensora de Menores expresó agravios el 6 de abril de 2022 y fueron respondidos el día 8 del mismo mes y año.

    Mediante el pronunciamiento impugnado, la anterior juzgadora hizo lugar a la demanda interpuesta por N.N.A. y R.J.T. y, en consecuencia, condeno a M.D.A.A., J.M., A.W.T.A. y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar, en el plazo de diez días, el inmueble sito en la calle Tejedor 98, unidad funcional nro. 1 y local de negocio, unidad funcional nro. 2, de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento.

  2. Se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, aquella no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Fecha de firma: 28/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351). Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, AbeledoPerrot, 2015, T I,

    pág.740; esta Sala expte. 28246/2015 “F.A.E. c/

    T.A. y otro s/ Daños y Perjuicios” del 19/4/2021).

    La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de...

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