Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Diciembre de 2018, expediente CAF 070886/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 70886/2018 ARRUE, M.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de diciembre de 2018.- LR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 104/107 el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en Pleno impuso al Dr. M.Á.A. (Tº 33 Fº 981) la sanción de Exclusión de la matrícula profesional, de conformidad con lo previsto por el art. 45 inc. e) de la ley 23.187. Ello así, por haber sido condenado mediante resolución firme a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso, por ser el autor penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta, firme desde el 12 de junio de 2017.

  2. ) Que a fs. 111/112 el Dr. A. apeló y fundó sus agravios.

    Se agravió respecto del rechazo de la excepción de prescripción articulada por cuanto entendió que la misma es regulada por el art. 48 de la ley 23.187 y, siendo que los dos años han pasado holgadamente desde los supuestos hechos de defraudación, quedó

    prescripta la presente acción.

    Destacó que “[r]esulta falso que esta parte defraudara a su cliente y por lo tanto resulte pasible de sanción alguna….existía un conflicto en cuanto al pago de honorarios razón por la cual aún no se le realizaba el pago a la Sra. T.” –fs. 111-

    Entendió que “[l]a sanción debe establecer específicamente cual es la norma penal que se viola para que esta parte pueda ser sancionada. Decir de modo genérico que se violó la ética no es suficiente para tener por acreditado el cumplimiento de un Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32648680#222626143#20181129095103415 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 70886/2018 ARRUE, M.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 ilícito, debiendo ser necesario indicar de modo puntual cual es la norma en cuestión vulnerada” –fs. 111-.

    Resaltó que “[s]e dice que se violó la ética pero no se indica de qué modo ni qué norma requiere que se actúe de determinada manera ante determinada circunstancia” –fs. 111vta.-.

    Indicó que “[e]speraba la notificación por vía web y por esa razón no tomó conocimiento real de la convocatoria ya que las oficinas C. habían dado por caído el casillero por falta de pago” –fs. 111vta.-.

    Señaló que “[l]a exclusión de la matrícula es una sanción exagerada, la misma norma indica que si el profesional no tiene antecedentes, que la sanción debe ser graduada. Esta parte no tiene antecedentes de ningún tipo por lo cual, en todo caso, correspondería una sanción menor”. –fs. 111vta.-.

    Solicitó se haga lugar a lo pretendido, se declare la prescripción o se revoque por contrario imperio lo resuelto en sede administrativa.

  3. ) Que a fs. 123/132vta. contestó el representante del C.P.A.C.F.

    Explicó que “[h]abiendo sido el Dr. A. condenado penalmente a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y con costas, por ser autor penalmente responsable del delito de defraudación fraudulenta, sentencia que se encuentra firme desde el 12 de junio de 2017……. teniendo en cuenta que el oficio mediante el cual el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tomó

    conocimiento de los hechos data del 15 de agosto de 2017, y que la Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32648680#222626143#20181129095103415 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 70886/2018 ARRUE, M.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 orden de traslado ha sido el día 19 de octubre de 2017, la acción disciplinaria no se encuentra prescripta” –fs. 127vta./128-.

    Aclaró que “[l]a prescripción se interrumpió

    holgadamente a los dos meses de los seis que el art. 48 de Ley 23.187 dispone para aquellos casos,…donde el matriculado ha sido condenado en sede penal” –fs. 128-.

    Resaltó que llamativamente el letrado apelante sostiene que en ningún momento se especifica qué normativa ética se encuentra violada con su accionar, cuando de la propia sentencia surge que se impuso la sanción de exclusión de la matrícula “[p]or cuanto el desempeño del Dr. A. infringió deberes de trascendental importancia para el ejercicio de la abogacía configurando su accionar una falta grave en franca contravención con lo prescripto por los arts. 6 inc. e) y 44 incs. g) y h) de la ley 23.187 y arts. 10 incs. a), c) y f) del Código de Ética” –fs. 128vta.-..

    Señaló que el argumento que utiliza el apelante para justificar su ausencia a la audiencia de inmediación es a todas luces improcedente, pues el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal no se encuentra obligado por ninguna normativa a realizar notificaciones en forma electrónica y además, destacó que el Dr.

    A. constituyó domicilio legal ante el C.P.A.C.F., por lo que todas las notificaciones que se efectúen en tal domicilio son válidas, mientras que el letrado no denuncie un nuevo domicilio.

    Destacó que el Dr. A. se encuentra dentro de los casos legalmente previstos para proceder a la exclusión de la matrícula, de conformidad con lo dispuesto por el art. 45 de la ley 23.187.

    Solicitó se confirme la sentencia apelada.

    Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32648680#222626143#20181129095103415 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 70886/2018 ARRUE, M.A. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 4°) Que a fs. 137/139 obra el dictamen del S.F. General, quien opinó que el recurso interpuesto resultaba formalmente admisible y que se verificó que el acto sancionatorio fue emitido encontrándose vigente la...

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