Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Agosto de 2018, expediente CIV 063582/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “Arrua, Natividad s/ sucesión testamentaria”. E..

63582/2017 (J. 16)

Buenos Aires, agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fs.

35/36 por medio del cual se desestimó el pedido para que se designe a un perito calígrafo y se declaró la invalidez del acto plasmado en la pieza que en copia luce a fs. 3. El memorial se encuentra agregado a fs. 63/64 del que no hubo contestación. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 69/70 propiciando se confirme la resolución apelada.

Esta Sala comparte los argumentos desarrollados por el Sr. Fiscal coadyuvante en su dictamen de fs. 69 en cuanto a que los argumentos desarrollados en el memorial de fs. 63/64 no constituyen una crítica concreta y razonada en los términos del art. 265.

En efecto solo se expresa la disconformidad con lo resuelto por el Sr. Juez de la causa sin perjuicio de lo cual cabe poner de resalto que la normativa que invoca la apelante (art. 2480 del Código Civil y Comercial de la Nación) no resulta de aplicación al caso desde que no nos encontramos frente a un testamento por acto público sino a un instrumento redactado por otra persona y que habría sido firmado por la causante de autos.

Al respecto, en atención a la fecha de fallecimiento de la de “cujus”, rige lo normado por el art. 2477 del Código citado, similar al art. 3639 del Código de V.S.. En efecto allí

expresamente se establece que el testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades invalida...

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