Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 044840/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73668 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44840/2015 (Juzg. N° 40)

AUTOS: “ARRUA JAVIER ALEJANDRO C/ INCAT SRL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 130/131) que admi-

tió la demanda entablada viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 132/134 que mereció réplica de la parte actora a fs. 138/140.

Centralmente, la recurrente cuestiona la decisión de la Sra. Jueza a quo de condenarla al pago de las indemnizaciones derivadas del despido. En subsidio, apela la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323, del art. 45 de la ley 25.345 y la tasa de interés dis-

puesta en grado.

Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27208785#196936593#20191111075553337 Asimismo, se agravia por la fecha en que la magistrada de grado consideró disuelto el vínculo laboral.

Para un mejor desarrollo expositivo de los agravios dedu-

cidos, comenzaré por analizar el cuestionamiento acerca de la fecha en que se extinguió el vínculo.

Adelanto que, la queja debe ser atendida.

Conforme surge de las constancias de autos, especialmente de la información rendida por el Correo Argentino a fs. 117, la carta documento CD 636328956 mediante la cual la demandada comunicó al accionante su despido fue impuesta el día 26/01/2015 y salió a distribución los días 27 y 29/01/2015, siendo devuelta por el agente distribuidor, con la observación “cerrado con aviso”.

Finalmente, la misiva fue entregada al destinatario el día 4/2/15 y en esa fecha, la magistrada entendió perfecciona-

do el despido.

No comparto esa decisión, toda vez que la falta de entre-

ga de dicha carta documento no puede imputarse a quien eligió

el medio pues las comunicaciones llegaron a destino y además fueron correctamente remitidas al domicilio del trabajador.

Nótese que el domicilio al que fueron enviadas coincide con el que indicó en las misivas por él cursadas y lo cierto es que el accionante no adoptó las diligencias necesarias para reci-

bir las comunicaciones mencionadas.

De tal modo, y toda vez que no surge planteo alguno en las actuaciones acerca de que la misiva extintiva no hubiese sido remitida al domicilio real de Arrua, cabe concluir que el vínculo se extinguió el 29/01/2015, oportunidad en la que se dejó el segundo aviso de visita de la carta documento.

Fecha de...

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