Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Marzo de 2018, expediente CIV 034031/2017

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 34031/2017 ARRUA, I.B. Y OTRO c/ ANTUÑA CONTAL, M.A. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de marzo de 2018.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 178 vta./179 que hace lugar al pedido de desocupación anticipada del inmueble, interpone recurso de apelación la parte demandada. Sus fundamentos obran a fs. 185/188 y fueron respondidos a fs. 192/195.

    Sustancialmente postula sus defensas de fondo en lo que refiere al derecho de reducción del precio de la locación por los desperfectos que sufrió el inmueble alquilado, señalando las falencias de fundamentación que –dice- posee la resolución cuestionada. A lo que agrega la denuncia de desperfectos en la instalación eléctrica y daños que ello ocasionó en su persona y el corte en la instalación del gas.

    El Ministerio Público de la Defensa, por su parte, expresa a fs.

    212/214, que no se ha podido defender adecuadamente los derechos de D.A.R., niño que habita el inmueble y que la decisión no contempla su derecho a la vivienda y deben librarse los oficios solicitados en la instancia de grado. El traslado fue respondido a fs. 216/218.

  2. A efectos de encuadrar la cuestión debatida, debe señalarse que, tratándose de una apelación contra un decreto cautelar, lo que debe analizarse es la existencia de los recaudos necesarios para su dictado, verosimilitud en el derecho, peligro en la demora o contracautela (art. 684 bis del CPCCN).

    El peligro en la demora, en los casos de desocupación inmediata del inmueble, no está dado por garantizar la virtualidad de la sentencia, sino por la prolongación excesiva el proceso y la injustificada insatisfacción de la pretensión; es decir, lo gravoso que dicha situación presenta para el actor. Por ello se ha señalado que la Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29971162#201380993#20180316105908411 norma presupone la existencia del recaudo y no exige la demostración al peticionante (S., A.J., Locación, comodato y desalojo, Rubinzal Culzoni, 2016, p. 459).

    La verosimilitud del derecho, por su parte, exige que el actor demuestre la probabilidad de que el derecho esgrimido en su escrito introductorio sea reconocido en la sentencia. Por tal motivo, dado que la medida es adoptada una vez trabada la litis, es menester analizar tanto la pretensión como la defensa.

    En la especie, frente a la causal de falta de...

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