Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Diciembre de 2017, expediente CNT 064516/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 64516/2017 - ARRUA, G.M. c/ GROUP OF PRIVATE SECURITY S.R.L. s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017.

VISTOS:

Arriban las actuaciones a esta alzada para resolver el recurso deducido por la parte actora a fs.

57/6 contra la resolución del Sr. Juez a quo, quien a fs. 53/55 desestimó la reinstalación cautelar del trabajador solicitada en el acápite “X” del escrito de inicio (ver fs. 27 vta. in fine y sgtes.).

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen precedente, oportunidad en que advirtió que –en lo sustancial- el presente debate versa sobre cuestiones de hecho y prueba que deben ser elucidadas por el Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que si bien en numerosas ocasiones este Tribunal ha admitido la reinstalación en el puesto de trabajo con carácter precautorio (vrg. “R., M.A. c/ La Mantovana de Servicios Generales S.A. s/ Juicio Sumarísimo”, S.. Int. N.. 12.652 del 15/8/11; en “Macarigni, P.A. c/ Cognis S.A.

    s/ Juicio Sumarísimo”, Sent Int. N.. 13119 del 12/4/12; entre muchos otros), lo cierto es que en el caso bajo estudio y tal como ha quedado planteada la cuestión a dilucidar, la verosimilitud del derecho exigida por la cautela pretendida con fundamento en el supuesto accionar discriminatorio de la accionada debe ser ponderada de acuerdo a las particulares aristas fácticas que presenta la litis, cuyo análisis –en opinión del Tribunal- trasciende el ajustado entorno adjetivo en que ha sido planteada.

  2. Que en este sentido se advierte que los testimonios rendidos a fs. 39, 40, 43 y 46 –ratificados a fs. 42, fs. 49, fs. 45 y fs. 48, respectivamente- y la prueba instrumental obrante a fs. 3 y a fs. 65/66 no Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #30517321#196064974#20171215103315696 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX resulta suficiente para inferir –de modo provisorio-

    que la recisión del vínculo hubiese obedecido a una actitud discriminatoria vinculada a la actividad gremial del actor o a su estado de salud, en los términos del art. 47 de la ley 23.551 o art. 1º de la ley 23.592, por cuanto no puede soslayarse que a tal fin la empleadora invocó la existencia de una causa (vgr. abandono de...

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