Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 056802/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56802/2017/CA1: A.F., N. c/ EN -

DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de octubre de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 188/204 contra la sentencia de fojas 181/186, el cual fue replicado por el Ministerio Público de la Defensa en representación del Sr. N.A.F., a fojas 206/210; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 181/186, en lo que aquí

    importa, por mayoría, esta S. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública en representación del Sr. N.A.F.. En consecuencia, revocó la sentencia de grado, declaró la nulidad de las Disposiciones SDX N° 133553/12 y 94583/17, y dispuso la devolución de las actuaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que dicte un nuevo acto administrativo ajustado a derecho.

    A través de dichos actos, se había declarado irregular la permanencia del actor en el País, ordenado su expulsión del territorio Nacional, y prohibido su reingreso con carácter permanente.

    Ello así, debido a que el actor había sido condenado a la pena de doce (12) años y seis (6) meses de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio simple y portación ilegal de arma en concurso real entre sí, situación que encuadraba en el impedimento previsto en el artículo 29, inciso c) de la Ley Nº 25.871.

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #30373741#246451216#20191025130705509 Para así decidir, en el pronunciamiento de fojas 181/186, el Tribunal consideró que la autoridad migratoria no había analizado de manera concreta y circunstanciada la situación del hijo del demandante, con referencia al estándar sobre “reunificación familiar·, conforme lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o Necesidad de Protección Internacional.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 188/204 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado a fojas 206/210.

    En particular, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de las Leyes Nº 19.549 y Nº 25.781, como así también respecto del Decreto Nº 616/2010, y demás normas de carácter federal.

    Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida...

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