Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 027332/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112128 EXPEDIENTE NRO.: 27332/2015 AUTOS: ARROZPIDE, R.D. c/ ILLEX S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 63/65 y fs. 67/68). A su vez, el perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 66).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el a quo consideró como base económica para el cálculo de la indemnización por antigüedad una remuneración distinta a la MRNH, sino que estableció un tope, en una infundada e improcedente aplicación del fallo V..

La parte demandada se queja por la imposición de costas dispuesta por el Sr. Juez de grado en la instancia anterior.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la parte actora.

Se agravia la parte actora por el criterio expuesto por el Sr. juez de grado al establecer el monto de la indemnización por despido aplicando un tope a la base de cálculo.

Los términos del recurso imponen referir que arriba firme y sin cuestionar a esta instancia que, al momento de la extinción del vínculo laboral, se encontraba vigente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 356/03, el cual establece que “será el único de aplicación para todo el ámbito nacional y para la totalidad del personal de Fecha de firma: 11/04/2018 marinería, maestranza y auxiliar de factoría que trabajaba a bordo de buques pesqueros Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #26949828#203126393#20180412102034967 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II congeladores con procesamiento a bordo del pabellón”; a su vez, el art. 55 de dicho convenio, que remite al art. 9 del CCT 370/71, establece el sistema indemnizatorio aplicable.

En primer lugar, cabe remarcar que, tal como afirma el recurrente, el Sr. Juez a quo, consideró como mejor remuneración mensual la suma de $

30.669,62, tal como se desprende de la conclusión del a quo obrante a fs. 61 vta. al establecer el cálculo de la indemnización.

Ahora bien, el sentenciante de anterior instancia, luego de afirmar que “…En el caso el art. 55 del CCTr. 356/2003, cuya operatividad nadie discute, establece que, los montos indemnizatorios se determinarán de acuerdo a la ley de contrato de trabajo a los cuales se remiten las partes “a todos sus...

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