ARROYO, SAMUEL ENRIQUE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteFCT 003895/2016/CA001
Número de registro222061824

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 3895/2016/CA1 En la ciudad de Corrientes a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil

dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. M. de Andreau, S. y Ramón

Luis González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C. de

Terrile, tomaron en consideración el expediente caratulado “A. y

otro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa y otro s/Reajuste de haberes”, Expte N°

3895/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, M. de Andreau y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

    parte demandada fs. 73 contra la sentencia de fs. 67/71 y vta. por la que se decidió

    rechazar la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional, hacer lugar a la

    demanda interpuesta declarando el reconocimiento a favor de los actores del carácter

    remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos en los Decretos N° 1305/12,

    245/13, 855/13 y 614/14, ordenando su incorporación al haber mensual, debiendo

    abonar las diferencias devengadas desde la entrada en vigencia del Decreto N° 1305/12

    (01 de agosto de 2012), con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que

    publique el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y

    hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada y fijó los porcentajes de

    regulación de honorarios.

  2. La demandada a fs. 84/88 y vta. se agravia exponiendo que el fallo en

    cuestión importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y

    naturaleza de las Fuerzas Armadas, obligando a afectar el presupuesto nacional en

    desmedro de la seguridad pública y a favor de un interés particular.

    Agrega que sobre la base de una elaboración dogmática, el a quo dispone la

    incorporación y liquidación de los suplementos reclamados en el haber mensual de los

    actores sin considerar que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad,

    teniendo un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de

    personas a las que pueden ser asignados, afirmando que por sus características se trata

    de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo que se haga extensivo a la

    generalidad del personal militar.

    Expresa que los suplementos creados por el Decreto N° 1305/12, son

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #28642817#222061824#20181121085823506 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES particulares percibidos solamente por quienes cumplen con los requisitos específicos

    determinados por la reglamentación y además son transitorios por cuanto están

    ligados al tiempo durante el cual se cumplen con los requisitos fijados para acceder a

    ellos. Asimismo, indica que su percepción se vincula al ejercicio de responsabilidades

    directas para la conducción del personal suplemento por responsabilidad jerárquica o

    el desempeño de una función que implique la administración de material suplemento

    por administración del material, no siendo en consecuencia extensivo al personal que

    no cumple con dichos recaudos y ni al personal militar retirado.

    En cuanto al art. 5 del decreto en cuestión, alega que prevé un mecanismo

    compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por la aplicación

    del nuevo régimen, por esta circunstancia dicha suma no está sujeta a ningún

    incremento salarial y permanece fija hasta su completa absorción por los futuros

    incrementos garantizando, de esta forma, que el personal no se vea afectado por la

    supresión de alguna de las compensaciones efectuadas por el Decreto N° 1305/12.

    Concluye en solicitar se revoque la sentencia apelada dictándose un nuevo

    pronunciamiento conforme a derecho, con costas. Por último, hace reserva del caso

    federal.

  3. Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó a fs. 90/96 y vta.,

    manifestando su rechazo a los agravios en relación al plazo de prescripción opuesto por

    la demandada, por considerar que es de aplicación el art. 4027 inc. 3 del Código Civil

    (hoy derogado), teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto Nº 1305/12 y el

    art. 2537 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación el cual establece como regla

    general que el curso de la prescripción al momento de la entrada en vigencia de una

    nueva ley se rige por la ley anterior, citando opinión doctrinaria y jurisprudencial en

    apoyo de su posición.

    En relación al agravio referido al fondo de la cuestión debatida, señala que de la

    lectura del Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorias se demuestra la generalidad con

    que fueron otorgados los incrementos salariales al personal en actividad y la

    desproporción que esto genera con los haberes del personal pasivo, transformando lo

    accesorio en lo principal. Agrega que las circunstancias descriptas incumplen con la

    doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “F.”,

    Susperreguy

    y “Lelia”.

    Asimismo, refiere a fallos dictados por distintas Cámaras Federales de

    Apelaciones, como ser “C. y otro”, “L.” y “V.”, los

    cuales alega están basados en el fallo “S. y otros” dictado por el Tribunal

    Supremo, en el cual se reconoce el carácter general de los aumentos y suplementos

    acordados por los mismos decretos que son objeto de esta demanda, agregando que esta

    doctrina fue ratificada en autos “Borejko” y “Armonino”.

    Concluye expresando que los agravios de la parte demandada carecen de

    fundamento, pues son una mera expresión dogmática que repite el escrito de

    contestación sin aportar elemento alguno que justifique arribar a una solución...

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