Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1999, expediente C 73291
Ponente | Juez SAN MARTIN (SD) |
Presidente | San Martín-Laborde-Pisano-Negri-Salas |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1999 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General:
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes Sala Segunda confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por O.A.A. y D.M.V. de Arroyo contra R.D.P. y N.C.K. condena extensiva a la aseguradora citada en garantía (fs. 338/ 342).
Se alza la parte demandada por apoderado mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 346/ 352.
Lo funda en la violación a los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial. Denuncia omisión de cuestiones esenciales, falta de debido fundamento en el texto expreso de la ley vigente, apartamiento arbitrario de los escritos constitutivos y de la prueba rendida con transgresión del principio de congruencia y absurdo (fs. 346/ 352).
El recurso es manifiestamente improcedente.
De todas las irregularidades achacadas a la sentencia en crisis, sólo habré de abocarme a aquellas que resultan canalizables por el carril recursivo intentado, esto es, las omisiones de cuestión esencial y la falta de fundamento normativo. (conf. S.C.B.A., Ac. 72.771, I. del 171198). Las demás por ser ajenas a esta vía devienen inatendible (conf. S.C.B.A, Ac. 53.143, sent. del 29/3/94).
Los planteos que se dicen preteridos son, en síntesis, dos.
En primer lugar, las explicaciones que da el quejoso para intentar modificar la atribución de responsabilidad endilgada a su parte por los jueces de ambas instancias ordinarias y, en segundo término, la ponderación de pruebas de significativa importancia (fs. 347/ 352).
Ninguno de esos ítems puede ser considerado una cuestión esencial a los fines del art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial.
El primero, por contener argumentos de la parte en apoyo de sus pretensiones, inidóneos a los fines de dar sustento a una denuncia de violación al art. 168 de la carta bonaerense (conf. S.C.B.A., Ac. 61.982, sent. del 17298, entre otros).
Y el segundo, por referirse a cuestiones probatorias que como reiteradamente lo ha señalado esa Corte no poseen la nota de esencialidad requerida (conf. S.C.B.A., Ac. 68.139, sent. del 101198).
Tampoco se ha infringido el art. 171 citado ya que la sentencia posee expreso sustento legal, más allá de su acierto (conf. S.C.B.A., Ac. 67.539, sent. del 24298, entre otros).
La denuncia del quejoso pretendiendo que el decisorio aplique determinada normativa y en determinado sentido por importar un eventual error de juzgamiento resulta a...
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