Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Junio de 2016, expediente CNT 019918/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 19918/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33493 AUTOS: “A.O.D. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CURAPALIGUE 447/49/51 s/ DESPIDO” (JDO. Nº 46)

Buenos Aires, 10 de junio de 2.016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 135/138 vta., contra la resolución de fs. 134/vta., y la réplica de la contraria a fs. 155/156 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución apelada se desestimó el incidente de nulidad planteado a fs. 122/126 vta. por el consorcio demandado respecto de la cédula de notificación del traslado de la demanda obrante a fs.

    9/vta.

    Para así resolver la magistrada de grado tuvo en cuenta, en lo fundamental, que al no haberse planteado la redargución de falsedad respecto de lo informado por el Oficial a fs. 9 vta. tuvo por válido que la notificación fue recibida por el encargado del edificio, circunstancia expresamente habilitada por el art. 141, C.P.C.C.N. luego de haber dado cumplimiento con la exigencia prevista por el art. 339 de dicho cuerpo normativo.

    La recurrente sostiene que el planteo de nulidad se fundó en que jamás fue recibida la cédula de notificación del traslado de demanda porque el edificio no tuvo encargado durante la jornada del 27 de mayo de 2013. A su vez, entiende que la exigencia de plantear un incidente de Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20380583#155378944#20160610090936387 redargución de falsedad constituye una afirmación dogmática de la jueza de grado, carente de sustento legal, que afecta la garantía constitucional de defensa en juicio. Señala también que el Oficial Notificador no dio cumplimiento con la exigencia prevista por el art. 143 del Reglamento de Mandamientos y Notificaciones de dejar expresa constancia de la persona con quien se practicó la diligencia, ya que la mera mención a la condición de “encargado” no resultaba suficiente para individualizar a una persona.

    Sin embargo, en el sub lite la nulidad debe ser desestimada.

    En primer lugar, cabe señalar que el incidente de redargución de falsedad es necesario cuando se impugna la existencia material de los hechos que el Oficial Público hubiese anunciado como cumplidos por el mismo, o que han pasado en su presencia. La autenticidad de tales hechos se...

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