Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 033630/2015/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 33630/2015. ARROYO, N.S. c/ DREID, C.A. Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, de mayo de 2016.- NR fs. 62 AUTOS Y VISTOS:
Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 46, concedido a fs. 48 y fundado a fs.
53/55 contra la resolución obrante a fs. 48.
La decisión cuestionada consideró que el instrumento privado acompañado a fs. 40 no cumplía con las disposiciones de forma reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación y por ello no acreditaba la personería invocada.- No obstante y en atención a que la actora había promovido beneficio de litigar sin gastos, señaló
que podía peticionar en dicho incidente la audiencia prevista en el art.
85 del CPCCN o adjuntar el instrumento que cumpla con los requisitos del art. 47 del Código Procesal.-
En su memorial, y por los motivos que allí expone, la recurrente pretende la revocación de lo resuelto en la instancia de grado por considerar que a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el poder general judicial no requiere formas solemnes motivo por el cual basta su instrumentación por documento privado.-
Preliminarmente cabe señalar que la providencia aludida resulta inapelable puesto que no le causa gravamen irreparable al recurrente (arg. art. 242 del Código Procesal).
Sin perjuicio de lo expuesto, y por tratarse de una cuestión novedosa, este el Tribunal se ha expedido al respecto en autos “M., A.E. c/SaettoneS.O. s/daños y perjuicios” (del 20/11/2015), de aplicación al caso en estudio.-
Se dijo allí que el art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Deben ser otorgados por escritura pública:
Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27048343#152730994#20160510125318669 a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública”.
Si bien en el citado artículo no se encuentra mencionado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba