Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 040761/2017

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

40761/2017

ARROYO, MERCEDES MARTA c/ CHAVEZ, LORELEY

SABRINA Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de abril de 2019 fs.133

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.119 por la ejecutante contra la resolución de fs.117/118, por la cual la juez de grado admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la fiadora y declaró

    extinguida la fianza, con costas.

    Los agravios volcados en el memorial de fs.122/124, fueron contestados a fs.126/127.

  2. El tema de la caducidad de la fianza en el contrato de locación fue introducido en nuestro régimen legal con la incorporación del art.1582 bis del Código Civil -modificación introducida por la ley 25.628 del 31/08/2002-, sustancialmente mantenido en el actual art.1225 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Según los términos de la norma citada “las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado”. Ello importa tanto como que la fianza se extingue automáticamente por el solo vencimiento del plazo pactado, pero la obligación del fiador subsiste si el locatario no cumple con su obligación de restituir.

    Respecto a la mora en la devolución del inmueble, se sostuvo que el fiador responde siempre que el locador haya sido diligente y demandado la restitución de la cosa en un plazo razonable, siguiendo Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    con prontitud las instancias extrajudiciales y judiciales necesarias (C., J.M. y G.V., J.C., Código Civil y Comercial de la Nación comentado, 2° ed., La Ley, 2016, T° IV,

    págs.153/154).

  3. En el caso, se encuentra comprobado que una vez vencido el contrato de locación el 31 de julio de 2016, la actora intimó por carta documento a los inquilinos y a la fiadora la restitución del inmueble con fecha 15 de noviembre de 2016 y, posteriormente,

    promovió demandada de desalojo y de ejecución de alquileres, ambas el 23 de junio de 2017 (v. fs.22/23 y fs.32 del expte. “A.M.M.c.C., L.S. y otros s/desalojo por vencimiento de contrato, causa n° 40758/2017 que se tiene a la vista).

    En el proceso sobre desalojo se dictó sentencia el 21 de mayo de 2018 y el 31...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR