ARROYO, MERCEDES MARTA c/ CHAVEZ, LORELEY SABRINA Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES
| Fecha | 16 Abril 2019 |
| Número de expediente | CIV 040761/2017 |
| Número de registro | 230698024 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
40761/2017
ARROYO, MERCEDES MARTA c/ CHAVEZ, LORELEY
SABRINA Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES
Buenos Aires, de abril de 2019 fs.133
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.119 por la ejecutante contra la resolución de fs.117/118, por la cual la juez de grado admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la fiadora y declaró
extinguida la fianza, con costas.
Los agravios volcados en el memorial de fs.122/124, fueron contestados a fs.126/127.
-
El tema de la caducidad de la fianza en el contrato de locación fue introducido en nuestro régimen legal con la incorporación del art.1582 bis del Código Civil -modificación introducida por la ley 25.628 del 31/08/2002-, sustancialmente mantenido en el actual art.1225 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Según los términos de la norma citada “las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado”. Ello importa tanto como que la fianza se extingue automáticamente por el solo vencimiento del plazo pactado, pero la obligación del fiador subsiste si el locatario no cumple con su obligación de restituir.
Respecto a la mora en la devolución del inmueble, se sostuvo que el fiador responde siempre que el locador haya sido diligente y demandado la restitución de la cosa en un plazo razonable, siguiendo Fecha de firma: 16/04/2019
Alta en sistema: 22/04/2019
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
con prontitud las instancias extrajudiciales y judiciales necesarias (C., J.M. y G.V., J.C., Código Civil y Comercial de la Nación comentado, 2° ed., La Ley, 2016, T° IV,
págs.153/154).
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En el caso, se encuentra comprobado que una vez vencido el contrato de locación el 31 de julio de 2016, la actora intimó por carta documento a los inquilinos y a la fiadora la restitución del inmueble con fecha 15 de noviembre de 2016 y, posteriormente,
promovió demandada de desalojo y de ejecución de alquileres, ambas el 23 de junio de 2017 (v. fs.22/23 y fs.32 del expte. “A.M.M.c.C., L.S. y otros s/desalojo por vencimiento de contrato, causa n° 40758/2017 que se tiene a la vista).
En el proceso sobre desalojo se dictó sentencia el 21 de mayo de 2018 y el 31...
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