Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Septiembre de 2015, expediente CSS 042478/2000/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Interlocutoria Expte. Nº: 42478/2000 Autos: “ARROYO MAXIMO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, .

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 390, por la cual se le hizo saber que debería pronunciarse expresamente respecto de los cálculos efectuados por la parte demandada y, en su caso, los errores y/o vicios de los que pudiera adolecer y/o razones que obstan a su judicial aprobación.

La recurrente se agravia por considerar que no corresponde hoy debatir una nueva liquidación arbitraria de la ANSeS, existiendo cálculos aprobados a fs. 336 y solicita se resuelva la medida peticionada a fs. 357, descontando el pago reconocido por la parte a fs. 360.

Cabe señalarse que la providencia atacada, no provoca un gravamen irreparable que justifique la concesión de la apelación deducida, teniendo en cuenta que -según surge de autos-

dicha intimación no implica un agravio o perjuicio al recurrente-conf. art. 242 inc. 3 del C.P.C.C.N.-.

Que, al respecto “constituye presupuesto inexcusable del recurso que la decisión cause agravio al litigante que la deduce, debiendo entenderse por agravio la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones...

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