Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Abril de 2011, expediente 49.523/2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

SENTENCIA Nº 95.350 CAUSA Nº 49.523/2009 SALA IV CNAT

ARROYO, MARIELA EDITH C/ MAXIMA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO

.

JUZGADO Nº 67.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 DE

ABRIL DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes actora y USO OFICIAL

demandadas y el perito contador en los términos de sus respectivas presentaciones de fs. 259/264 vta., 266/267 y 268/269.

Trataré en primer lugar la crítica de la actora, que se centra en la circunstancia de que se rechaza el reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias por considerarse que la modificación que la empleadora introdujo en enero de 2008 en la liquidación de las comisiones no implicó una rebaja salarial para la accionante, a pesar de que – sostiene – la correcta valoración de la prueba producida lleva a entender lo contrario y, por ende, a admitir aquél reclamo. También se queja, al parecer, por el rechazo de un supuesto reclamo por pago de comisiones aparentemente derivado de la vulneración, por parte de la demandada, de las previsiones del artículo 108 de la LCT. Finalmente, cuestiona la forma en la que las costas han sido impuestas.

II) Adelanto que en la demanda no se incluye reclamo alguno vinculado con comisiones devengadas y no pagadas en virtud de una incorrecta aplicación,

por parte de las empleadoras, de las pautas del artículo 108 LCT, por lo que la crítica que la actora formula sobre esta cuestión (fs. 263, cuarto párrafo) no tendrá favorable acogida (art. 277, CPCCN).

III) La actora afirma que trabajaba para las demandadas como informadora externa y que percibía de cada accionada un haber que estaba compuesto por un sueldo básico y por comisiones por “ventas de productos de retiro”, que eran denominadas “bonus calidad de atención” (ver fs. 5/vta.).

Las demandadas niegan que el componente variable de las remuneraciones 1

de la actora hayan sido comisiones y explican que se trató de un bonus que ellas establecían en ejercicio de su poder de organización teniendo en cuenta la calidad de atención a los clientes (ver fs. 57 vta. y 126 vta.).

Entiendo que la dilucidación de esta cuestión es esencial para determinar la viabilidad de la pretensión de la accionante, ya que sólo en la medida en la que ese concepto haya representado comisiones por venta de productos o servicios de las accionadas resultaría plausible el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR