Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Octubre de 2016, expediente CIV 074722/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 74.722/2.014, “ARROYO, MARIANO SEBASTIAN c/ PACINO, P.B.S.R.”J.N.° 37 Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

ARROYO, MARIANO SEBASTIAN c/ PACINO, PATRICIA BEATRIZ S/VICIOS REDHIBITORIOS

La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 234/241 vta.

se alza la demandada y expresa los agravios que lucen a fs. 251/264 que merecieron respuesta de la actora a fs. 266/270 vta.

1.2.- La accionada considera que la sentenciante de grado practicó una errada valoración de la prueba producida y que arribó a una decisión infundada.

Aduce que no se demostró la existencia del vicio en el automóvil vendido, su carácter oculto, su gravedad, ni tampoco que las piezas y el líquido peritado pertenecieran al mismo, para lo que pone de resalto el carácter fungible de las partes que integran el motor.

Señala que recién una vez que éste fue totalmente desarmado se constituyó el escribano a verificar, y lo propio con lo actuado por el perito ingeniero, resultando este el argumento central de la queja que articula.

Reclama en su consecuencia el rechazo de la acción entablada.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #24312985#163125522#20161006115416094 anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- En otro orden, adelanto que seguiré a la demandada recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para...

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