Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2022, expediente CCF 006215/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 6215/2020/CA1 “A., M. G. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud”. Juzgado 6. Secretaría 12.

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 16 de septiembre de 2021, concedido el 10 de noviembre de 2021, contra la resolución del 8 de septiembre de 2021 y los honorarios allí

regulados –por altos-, cuyo traslado fue contestado el 15 de noviembre de 2021, así como el recurso interpuesto por los letrados de la parte actora el 14

de septiembre de 2021, concedido el 14 de septiembre de 2021, también contra los honorarios regulados en dicha resolución -por bajos-;

CONSIDERANDO:

  1. El presente reclamo fue iniciado por M.G.A. contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (“OSPJN”) a los fines de obtener la cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida ICSI con medicación para tratamiento de FIV indicada por su médico tratante,

    integrante del centro Procrearte, prestador de la obra social (ver escrito del 14

    de octubre de 2020).

    La OSPJN al presentar el informe previsto en el artículo 8 de la Ley de Amparo, se allanó al requerimiento de la amparista (ver informe acompañado al escrito del 18 de diciembre de 2020).

  2. El señor J. de primera instancia, en virtud de dicho allanamiento, hizo lugar a la acción de amparo, con costas a cargo de la demandada (ver sentencia del 8 de septiembre de 2021).

    Contra tal resolución apeló la accionada. Cuestionó la admisión del amparo por cuanto sostuvo que no hubo negativa de su parte. Se agravió a su vez de la imposición de costas, las que solicitó sean distribuidas en el orden causado. Por último, se quejó de los honorarios regulados por considerarlos elevados (ver escrito del 16 de septiembre de 2021).

  3. Así las cosas, se adelanta que la primera queja relativa a la admisión del amparo no habría de tener favorable acogida.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    que corresponde aplicar al presente en virtud de lo previsto en el artículo 17

    de la ley 16.986- dispone en su artículo 307 que en caso de allanamiento “el juez dictará sentencia conforme a derecho …”.

    De ello se sigue que el allanamiento implica el reconocimiento objetivo del...

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