Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita608/16
Número de CUIJ21 - 510726 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 186/189.

Santa Fe, 1 de noviembre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, dictado por la Cámara de Apelación de Circuito de esta ciudad, en autos "ARROYO, M.P. contra BALLARINI, C.V. Y OTRA - DESALOJO - (EXPTE. 36/15)" (E..

C.S.J. CUIJ N°: 21-00510726-9); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 267 del 29 de diciembre de 2015 (fs. 5/11), la Cámara de Apelación de Circuito de esta ciudad declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó el de apelación interpuestos por la accionada, confirmando en consecuencia la sentencia dictada por el Juez de grado -quien, a su turno, había desestimado las excepciones de falta de legitimación y de prescripción adquisitiva, haciendo lugar a la demanda de desalojo-.

    Contra tal pronunciamiento interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad, por entender que el mismo no reúne las condiciones necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (fs. 16/23).

    Sostiene que la Cámara incurrió en apartamiento de la norma aplicable al caso, al inclinarse por el criterio jurisprudencial que le reconoce legitimación para promover juicio de desalojo al adquirente del inmueble que aún no ha perfeccionado el dominio mediante la correspondiente tradición.

    Afirma que la postura adoptada dista de ser la mayoritaria y que no constituye derivación razonada del derecho vigente; y que el criterio opuesto es el correcto por haber sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

    En tal sentido expresa que el fallo de la Cámara confunde la naturaleza de las acciones que menciona -reivindicatoria y de desalojo- así como los bienes jurídicos tutelados por cada una de ellas -posesión vs. tenencia-, con base en la máxima de que quien puede lo más puede lo menos, mas sin discriminar su aplicabilidad al caso concreto.

    A su vez, entiende que resulta irrazonable la inversión de la carga probatoria subyacente al decisorio, al exigir de la demandada la acreditación de que el actor nunca habría poseído el inmueble.

    Por otra parte, tacha de arbitrario al razonamiento de la Alzada en cuanto juzgó a la demandada como un tercero ocupante del inmueble carente de título, en razón de haber invocado la adquisición del mismo por prescripción -lo cual, según el fallo, presupondría una posesión originariamente ilegítima-.

    Aduce que en autos quedó demostrada su...

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