Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 19 de Septiembre de 2014, expediente 22053/12

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº

CAUSA Nº 22053/2012 SALA I JUZGADO Nº 55 “A.J.M.C./ Aconra Construcciones S.A y Otro S/ Despido”

Buenos Aires,19 de Septiembre de 2.014.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 624/625.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por el accionante; analizados que fueron los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación (art.15 de la LCT).

  2. Atento la nueva forma de finalización del proceso, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre costas y honorarios (art.279 del CPCCN), imponiendo las primeras a cargo de la demandada, en la forma pactada (art.68 del CPCCN)

    Regúlense los honorarios de la perito medico y contador en la suma de pesos dieciséis mil y dieciséis mil respectivamente a valores actuales a la fecha del presente pronunciamiento (art.38 de la LO; Leyes 21.839 y 24.432).

  3. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de...

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