Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 048240/2009/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
48.240/2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51864
CAUSA Nº 48.240/2009 -SALA VII- JUZGADO Nº 34
AUTOS: “ARROYO JOSE LUIS C/ AES ALICURA S.A. -REP.
LEGAL- Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”
Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio arribado por el SR. JOSE LUIS
ARROYO con las demandadas AES ARGENTINA GENERACIÓN
S.A. (ex AES ALICURA S.A.), SELS S.A. y GALENO
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EX -
MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO) y el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por SELS S.A. respecto del TERCERO CITADO PREVENCION
ART SA en su carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva (liquidación de LUZ ART S.A.).
CONSIDERANDO:
-
Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
-
Que, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por SELS S.A. respecto del tercero citado PREVENCION ART SA en su carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva (liquidación de LUZ ART
S.A.), y lo solicitado respecto de las costas y atento el silencio guardado por el tercero citado PREVENCION ART SA en su carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva (liquidación de LUZ ART S.A.), al traslado conferido y notificado, corresponde imponer por su orden las costas en relación al desistimiento (art.
68 2º párrafo del C.P.C.C.N.).
-
Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de la suma acordada, el reconocimiento formulado por AES
ARGENTINA GENERACIÓN S.A. (ex AES ALICURA S.A.), SELS
S.A. y GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.A. (EX - MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO) en relación a los honorarios de la representación letrada del actor, y el resto de las costas generadas a su respecto,
Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
48.240/2009
a excepción de las correspondientes al desistimiento de la acción y del derecho respecto de tercero citado PREVENCION ART SA en su carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva (liquidación de LUZ ART S.A.) –que se imponen en el orden causado- y practicar nueva regulación de honorarios a la...
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