Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Marzo de 2022, expediente CNT 048240/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

48.240/2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51864

CAUSA Nº 48.240/2009 -SALA VII- JUZGADO Nº 34

AUTOS: “ARROYO JOSE LUIS C/ AES ALICURA S.A. -REP.

LEGAL- Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado por el SR. JOSE LUIS

ARROYO con las demandadas AES ARGENTINA GENERACIÓN

S.A. (ex AES ALICURA S.A.), SELS S.A. y GALENO

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EX -

MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO) y el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por SELS S.A. respecto del TERCERO CITADO PREVENCION

ART SA en su carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva (liquidación de LUZ ART S.A.).

CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por SELS S.A. respecto del tercero citado PREVENCION ART SA en su carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva (liquidación de LUZ ART

    S.A.), y lo solicitado respecto de las costas y atento el silencio guardado por el tercero citado PREVENCION ART SA en su carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva (liquidación de LUZ ART S.A.), al traslado conferido y notificado, corresponde imponer por su orden las costas en relación al desistimiento (art.

    68 2º párrafo del C.P.C.C.N.).

  3. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de la suma acordada, el reconocimiento formulado por AES

    ARGENTINA GENERACIÓN S.A. (ex AES ALICURA S.A.), SELS

    S.A. y GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    S.A. (EX - MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS

    DEL TRABAJO) en relación a los honorarios de la representación letrada del actor, y el resto de las costas generadas a su respecto,

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    48.240/2009

    a excepción de las correspondientes al desistimiento de la acción y del derecho respecto de tercero citado PREVENCION ART SA en su carácter de Gerenciadora del Fondo de Reserva (liquidación de LUZ ART S.A.) –que se imponen en el orden causado- y practicar nueva regulación de honorarios a la...

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