Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Octubre de 2016, expediente CNT 014926/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72435 EXPEDIENTE NRO.: 14926/2014 AUTOS: ARROYO, J.L. c/ FIDEICOMISO OIL TRUST Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 17 de octubre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El actor inició demanda en procura de la indemnización por enfermedad que habría contraído a causa de las tareas prestadas para su empleador. Dirigió la demanda contra Fideicomiso Oil Trust (ex Oil Fox S.A.) y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo CNA ART S.A (actualmente QBE Argentina ART S.A.).

A fs. 107 el demandante desiste de la acción contra su empleador Fideicomiso Oil Trust (ex Oil Fox S.A.).

La sentenciante de grado a fs. 117, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, desestimó el pedido de incompetencia material opuesto por la aseguradora, en tanto consideró que el actor tomó conocimiento de las afecciones por las que aquí reclama con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773, por lo que no corresponde hacer lugar al pedido de incompetencia opuesto por la codemandada.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, la Sra. Fiscal General Adjunta ante la C.N.A.T. la Dra. M.C.P. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 125 cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.

En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien, a fin de dilucidar las cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C.Civil y art. 67 L.O.), se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho Fecha de firma: 17/10/2016 existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20483284#164366203#20161017105309163 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sentado ello, de la lectura del escrito inicial se desprende que el actor demanda a su empleador (de quien desiste de la acción a fs. 107) y a QBE Argentina ART S.A. reclamando la reparación integral del daño que alega padecer a raíz de las secuelas incapacitantes derivadas de las tareas...

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