Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 6.972/2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 6.972/2004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27794 AUTOS: "ARROYO

MARIA FERNANDA C/ SANATORIO SAN MARTIN DE PORRES S.A. S/ DESPI-

DO" (JUZGADO Nº 36).

Buenos Aires, 15 de julio de 2011.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la parte actora a fs. 258 (concedido a fs. 260)

contra la resolución de fs. 257.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Juez de Primera Instancia a fs. 257 reguló los honorarios del Dr.

R.D.L.C. (letrado apoderado de SYLECI S.A.) por los trabajos realizados en el pedido de nulidad de todo lo actuado (fs. 214/17) y el levantamiento del embargo decretado en autos (fs. 209, 210) en la suma de $1.640.-.

II) Que disconforme con dicha resolución apela la parte actora por considerar elevados dichos honorarios.

III) Que en atención a los trabajos desarrollados por el letrado apoderado de la demandada, el Tribunal no considera elevados los honorarios regulados, motivo por el cual se propicia su confirmación (conf. art. 38 L.O.; 40 y concs. Ley 21.839 y normas concordantes y complementarias)

IV) Que, atento al estado de autos, y lo resuelto en el punto 3) de fs. 248, corres-

ponde regular los honorarios del Dr. R.D.L.C. por su presentación de fs. 236/vta. la suma de $ 410 (conf. arts. 38, L.O.; 14 y cons., ley 21839).

Por los fundamentos expuestos, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Confirmar la regulación de honorarios apelada.

II) Regular los honorarios del Dr. R.D.L.C. por su presentación de fs. 236/vta. en la suma de PESOS CUATRO-

CIENTOS DIEZ ($ 410).

III) Reg., not. y dev.. Se deja constancia que el Sr. Juez de Cámara Dr. E.N.A.G. no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345.

MLF

O.Z.M.C.G.M.J. de Cámara Juez de Cámara

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