ARROYO, DANIEL ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “ARROYO, D.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO)

s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ARROYO, D.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO)

s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” (Expte. N°: 21010017/2008) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal de la parte actora, Dr. Uriel E. Sansón, por derecho propio y en virtud de la participación oportunamente otorgada, en contra de la resolución de fecha 7

de junio de 2017, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal nº 2 de esta Ciudad.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal de la parte actora, Dr. Uriel E. Sansón, por derecho propio y en virtud de la participación oportunamente otorgada, en contra de la resolución de fecha 7 de junio de 2017, dictada por el señor Juez titular del juzgado Federal nº 2 de esta Ciudad que, en lo que aquí interesa, dispuso rechazar el pedido de readecuación de intereses oportunamente formulado por la parte actora, con costas. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 214/217vta.-

    En primer lugar se queja porque el S. rechazó el pedido de readecuación de intereses para el futuro, ello por considerar que tal solicitud afecta el principio de la cosa juzgada ya que los mismos fueron oportunamente fijados en la resolución de fondo dictada en la instancia anterior, ello sin tener en cuenta que el pedido alude a los intereses a regir para el futuro. Aclara que su parte no plantea que se aplique un interés distinto para sus honorarios profesionales, sino que lo que peticiona Fecha de firma: 25/09/2018

    Alta en sistema: 01/11/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    es que se mantenga incólume el capital de condena mandado a pagar en la sentencia utilizando el interés de uso judicial vigente en la actualidad, por lo que estima que el a quo cae en un exceso rigor formal al no modificar la tasa de interés a aplicar al capital de condena, la cual fue establecida en julio de 2013, desconociendo así al realidad económica Argentina. Agrega al respecto que al no existir un índice inflacionario “creíble”, debe repararse en el incremento del salario mínimo vital y móvil, el que desde la sentencia de junio de 2013 a la actualidad ha variado en un 308,17%, por lo que utilizando el interés que fija el Juez -esto es, tasa pasiva promedio que publica el BCRA- el dinero sólo se actualizó en un 92,46%, motivo por el cual el acreedor perdió

    un valor real de su dinero en un porcentaje del 215,71%, todo lo cual favorece la postura del Estado deudor, el que al dilatar el pago de su deuda, la va “licuando”,

    produciendo así un verdadero enriquecimiento sin causa. Cita doctrina y jurisprudencia que, entiende, avala su postura y, en resumen, pide la modificación del decisorio recurrido y en los términos solicitados.-

    A continuación se agravia por la imposición de las costas a la parte actora y considera que existen distintas situaciones de hecho y de derecho que hacen presumir que dicha parte ha tenido suficientes razones para reclamar al órgano jurisdiccional la readecuación de los intereses, solicitando la eximición de las mismas o, en su defecto,

    que sean impuestas por su orden. Por los fundamentos dados peticiona a esta Alzada que se haga lugar al recurso intentado, con costas a la demandada.-

    Corrido el traslado de ley, la accionada lo evacua a fs. 219/220vta.y solicita que el recurso deducido sea declarado desierto, por los fundamentos que expone y a los que me remito por elementales razones de brevedad.-

    Dictado el decreto de autos y luego de efectuado el sorteo de ley, queda la causa en condiciones de ser resuelta.-

  2. A fin de resolver las cuestiones planteadas, cabe recordar brevemente que con fecha 3 de julio de 2013 el Magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta reconociendo el derecho de los actores, ordenando que el adicional transitorio dispuesto por el art. 5 del decreto 1140/05 y sus actualizaciones sean liquidadas como remunerativos y bonificables e incorporado al haber mensual, los que Fecha de firma: 25/09/2018

    Alta en sistema: 01/11/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

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