Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Noviembre de 2019, expediente CCF 005198/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5198/2018 A, C.M. c/ OSEADI Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019 VISTOS: los recursos de fs. 112/18vta., y fs. 119/20, contra la sentencia de fs. 106/11vta., habiendo dictaminado el señor F. General, a fs. 127/28vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, admitió la acción de amparo interpuesta y condenó a la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE AGENCIA DE INFORMES (OSEADI)

    y a GALENO ARGENTINA S.A., a mantener la afiliación de doña C.M.A., como beneficiaria del PLAN 220.

    Para así decidir, advirtió que en el caso no se controvierte, la afiliación de la actora a la OSEADI; su condición de beneficiaria de GALENO; ni el otorgamiento de la jubilación. Sin embargo, que la interesada no fue informada acerca de la posibilidad de continuar siendo afiliada de dicha obra social y que en cambio se le indicó que al obtener el beneficio jubilatorio, sería transferida al PAMI, en forma automática.

    En suma, que la voluntad de desafiliación de la actora, no se observa clara, dado que para conformarla es preciso que cuente con la información indispensable a fin de que sus actos se tornen eficaces.

    A lo que añadió que el deber de información pesa sobre el proveedor de bienes y servicios, en cada oportunidad de contacto con los consumidores.

  2. Que contra tal resolución apeló la obra social, con su recurso de fs. 112/18vta., cuyo traslado conferido a la actora, a fs. 125, no fue contestado (ver fs. 126). Media además, un recurso deducido por GALENO S.A., a fs. 119/20, contra la regulación de honorarios practicada a favor del letrado de la actora, por altos.

    Se agravia la OSEADI, porque dice que la accionante dejó de ser afiliada suya por decisión propia, pasando a ser beneficiaria directa de GALENO, en el año 2016, tal como lo demuestran las copias del Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #32085411#250516647#20191122114415533 intercambio de correos electrónicos entre las partes; aduce que nunca le comunicó a la actora que tras la obtención del beneficio jubilatorio, la afiliación al PAMI era automática; añade que el juez yerra al considerar que en el caso no se controvierte la calidad de afiliada suya, puesto que al momento del inicio de la acción era beneficiaria del INSSJP y de GALENO; además que tampoco acreditó la existencia de un peligro inminente para su salud. Tacha de arbitraria a la sentencia y alega que el amparo no es idóneo para esgrimir esta pretensión, pues ante la ausencia demostrada de urgencia, se debió recurrir por las vías ordinarias.

  3. Que así planteado, cabe anticipar, que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros).

    A lo que conviene añadir que según se ha interpretado, el amparo es procedente, aun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR