Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Mayo de 2017, expediente CNT 037081/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37081/2012 - ARROYO, C.R. c/ VIDA DIGNA S.A s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes actora y demandada a mérito de los escritos de fs. 336/337 y fs. 328/334 respectivamente, mereciendo este último la réplica de fs. 344 Asimismo, la demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la accionante y al perito contador y ambas partes cuestionan los fijados a la perito calígrafo por considerarlos elevados (fs. 328, 366 y 367). Por su parte, las representaciones letradas de la accionante y de la demandada y el perito contador objetan los propios por bajos (ver fs. 336 vta./337 “OTRO SI DIGO”, a fs. 328 último párrafo y fs. 326).

  2. Por razones de método trataré en primer término el recurso interpuesto por la demandada, quien cuestiona que la sentenciante haya tenido por acreditado que la actora trabajaba en exceso de la jornada legal; la remuneración utilizada como base de cálculo para efectuar la liquidación de condena; la imposición de los agravamientos previstos en el art. 2 de la ley 25323 y 80 de la L.C.T.; la tasa de interés fijada y el modo en que fueron impuestas las costas.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones ha de tener favorable recepción.

    Al interponer la acción, la trabajadora afirmó

    que laboraba de lunes a lunes de 9.30 a 21.30 Hs., que trabajaba “cuatro días seguidos y al quinto día le Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20257525#178139290#20170508111549813 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX correspondía su franco, disponiendo de seis francos al mes”.

    Frente a ello, la demandada desconoció que la actora trabajara horas suplementarias y sostuvo que laboraba de 10.00 a 18.00 Hs. “con un franco cada cuatro días trabajados”.

    La Sra. Juez de grado, analizó la prueba testimonial rendida en autos y concluyó que la accionante acreditó que cumplía una jornada diaria de 12 horas.

    Sin embargo, ninguno de los testimonios brindados en autos dan cuenta que la actora trabajara en el horario denunciado en el inicio. El único deponente que declaró a instancias de la accionante:

    P. (ver fs. 229/230), quien dijo haber trabajado en la empresa en el horario de 22.00 a 6.00 Hs., afirmó

    que creía que la actora ingresaba al mediodía, que “ …

    sabe que trabajaba doce horas porque pasaba el turno de noche también, que la dicente entraba a las 22.00 hs. y la actora estaba, se iba recién con la guardia de la noche …”. Si bien su declaración daría cuenta que la accionante trabajaba en exceso de la jornada legal, lo cierto es que sus dichos en nada se compadecen con el horario en que dice haber trabajado la actora. Además, repárese que el deponente no pudo dar razón de sus dichos respecto del horario de ingreso de la actora, en tanto se limitó a manifestar que “creía” que ella ingresaba al mediodía.

    En el marco descripto cabe señalar, que si bien no se pueden descartar, prima facie, los dichos de un único testigo, lo cierto es que en casos como el presente, en los cuáles el testimonio analizado resulta ser el único que avalaría que la actora haya cumplido horas suplementarias, éste debería ser categórico y dar debida razón de sus dichos; siendo razonable que su valoración sea efectuada con mayor estrictez (cfr.

    arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.

    citados).

    En cuanto a los restantes testimonios, D. (ver fs. 261) manifestó que la accionante trabajaba de 10.00 a 18.00 Hs., lo que acreditaría el horario de Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20257525#178139290#20170508111549813 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX trabajo que sostiene la demandada que cumplía la actora y, por otra parte, los testigos B.B. (ver fs. 263) y C. (ver fs. 264) afirmaron que ella trabajaba de lunes a lunes de 14.00 a 22.00 Hs., coincidiendo todos ellos en que la trabajadora gozada un franco cada cuatro días.

    En definitiva...

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