Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Junio de 2018, expediente CCF 000539/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 539/2013 A.B.C. Y OTRO c/ AMSA MN OMBU GALENO Y OTROS s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. La Magistrada de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 588/604, hizo lugar a la demanda que interpusieran B.C.A. y Y.V.G., condenando a GALENO ARGENTINA S.A., a SCIS S.A. y a NOBLE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a abonar a las primeras la suma de $160.800 y $125.800, respectivamente, con más intereses y las costas del juicio, desestimando la acción contra la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, imponiendo las costas del proceso respecto a esta relación jurídica en el orden causado.

    Para decidir del modo en que lo hizo, rechazó en primer término las defensas de falta de legitimación pasiva opuestas por la codemandada Galeno Argentina S.A. y SCIS S.A.

    Con respecto al fondo de la cuestión, tuvo por acreditado que R.A.G. trabajaba para la empresa Ferrovías, y que la obra social OSPACA era quien recibía los aportes mensuales deducidos de su sueldo. Que sin embargo, luego sus aportes eran derivados a la empresa de medicina prepaga Galeno, siendo beneficiario del Plan Médico “MN OMBU”.

    Y, a su vez, que G. y la empresa SCIS S.A. suscribieron un contrato de prestación de servicios, por el cual SCIS se obligaba a prestar, a través de su Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16175917#208373448#20180607125822455 red de prestadores, servicios para el cuidado de la salud a los afiliados del Plan Médico “MN OMBU” de Galeno entre ellos, el actor.

    Que el día 13 de diciembre de 2007, R.A.G. como consecuencia de una caída de una escalera, se fracturó ambos calcáneos, motivo por el cual tuvo que ser internado en la clínica “Santa Rosa de Lima” de esta Ciudad, donde le fueron inmovilizadas ambas piernas con sendas botas de yeso y se le indicó reposo absoluto.

    Al día siguiente, el médico interviniente requirió la provisión de los insumos necesarios para la colocación de prótesis, que consistía en placas con clavos, tornillos reducción y osteosíntesis y que el 17 de diciembre otro profesional también efectuó el requerimiento de dicha prótesis que fuera recibida por fax por la empresa SCI S.A. el día 19 de diciembre.

    Puso de relieve que el 21 de diciembre tuvo que suspenderse la intervención programada porque los insumos médicos habían sido recibidos en forma incompleta, se le dio de alta al paciente, quien reingresara para realizarse la intervención el día 27 de diciembre pero a las horas de haber sido intervenido sufrió un paro cardiorespiratorio, falleciendo al día siguiente a las 9.30 horas a raíz de un “tromboembolismo pulmonar”.

    Tuvo por acreditada la existencia de relación causal entre dicha afección y la demora en le entrega de los insumos médicos requeridos para realizar la intervención, motivo por el cual les atribuyó a las condenadas, la responsabilidad por el deceso de G..

  2. Alza sus quejas la parte actora a fs. 646/655, los que son contestados por la demandada SCIS S.A. a fs. 676/681, haciendo lo propio ésta última a fs. 657/667, los que fueran contestados por la actora a fs. 683/689. La citada en garantía Noble Cía. De Seguros S.A. expresa sus agravios a fs.

    669/674, los que son contestados por la actora a fs. 690/696.

    Obran asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios las que serán examinadas al finalizar el acuerdo de corresponder.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16175917#208373448#20180607125822455 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 539/2013 Las quejas de la parte actora se refieren en apretada síntesis, a la limitación de la responsabilidad de las codemandadas GALENO y SCIS S.A., al rechazo de la acción contra OSPACA y al quantum indemnizatorio por considerarlo reducido.

    Las quejas de la citada como tercera SCIS S.A. se refieren a la atribución de responsabilidad por el fallecimiento de R.A.G., argumentando que por su carácter de citada como tercera se vio impedida de citar asimismo a los profesionales que intervinieron directamente en la atención del paciente. Se agravia además de la exoneración de responsabilidad de OSPACA, de la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y el monto de las regulaciones de honorarios por considerarlas excesivas.

    Las de la citada en garantía, aluden al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, a la atribución de responsabilidad de SCIS S.A., a los montos indemnizatorios por considerarlos elevados y a la tasa de interés aplicada.

  3. En primer término y por una cuestión de orden metodológico, abordaré las quejas introducidas por las demandadas dado que de prosperar, vaciarían de contenido a las que introduce la parte actora, no sin antes señalar que el tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077). Siendo que además, los jueces no están obligados a seguir a las partes en cada una de sus argumentaciones, limitándose a expresar en tales casos, las razones de hecho y prueba y de derecho que estimen conducentes para la correcta composición del conflicto, metodología que la Corte Suprema de Justicia ha calificado de razonable (doctrina de Fallos:

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16175917#208373448#20180607125822455 278:271; 291:390; 294:466 entre otros) y que, en materia de selección y valoración de la prueba tiene específico sustento normativo en el art. 386, segunda parte, Código Procesal (confr. esta Cámara, S.I., causa N° 4941/04 del 24/05/07; Sala II causas N° 748/02 del 02/07/08; entre otras).

    Se agravian la citada como tercera SCIS S.A. y la citada en garantía, de la atribución de la responsabilidad que derivó en la condena en su contra.

    La perito médica realizó una síntesis de los hechos ocurridos, de conformidad con la información que emana la historia clínica y lo apuntado por los testigos.

    Sostuvo que R.A.G. tuvo un accidente al caer de una escalera sufriendo la fractura de ambos calcáneos, el día 12 de diciembre de 2007, por lo cual le fueron colocadas dos botas de yeso, una en cada una de las extremidades, con el fin de inmovilizarlo bilateralmente en forma absoluta.

    Al inicio del tratamiento se le realizaron RX y TAC y se le suministró la medicación apropiada por los dolores que habían aumentado en intensidad, se le prescribió K. que resulta apropiado para la terapéutica de dicha manifestación.

    La fractura del pie izquierdo resultó de mayor dimensión y severidad que la del pie derecho, por lo cual los profesionales tratantes concluyeron que el tratamiento indicado sería una cirugía reparadora denominada reducción y osteosíntesis consistente en la colocación de una prótesis placa o suplemento sujeto o por clavos o tornillos de un material especial para facilitar una evolución mejor y de mayor rapidez de dicha lesión, el segundo día de internación se solicitó a la obra social el material necesario para la cirugía recomendada, la obra social informó que recién el 21 de diciembre enviaría los elementos ortopédicos requeridos preparándose dicha intervención en forma inmediata para la misma fecha de recepción del suplemento requerido. Al respecto aclara la experta que el lapso de 72 o 96 horas es el aconsejado médicamente para la realización de la cirugía reparadora, después de ese plazo los riesgos en la convalecencia aumentan.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16175917#208373448#20180607125822455 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 539/2013 Sostuvo que los factores de riesgo asociados con la posibilidad de una complicación de trombosis venosa profunda en el caso de las fracturas en las extremidades son: a) edad superior a los 40 años. b) inmovilización prolongada o excesiva del miembro por los miembros inferiores. c) fracturas de las extremidades inferiores que coinciden con la inmovilización propia de las mismas y tratamientos de reducción y osteosíntesis. d) reposo absoluto mayor de 4 días.

    A pesar de que la cirugía era urgente, se mantuvo al paciente en tratamiento a la espera de la fecha de la intervención quirúrgica que –a juicio de la experta-, dependía de la obra social. El día 21 de diciembre ésta última entregó el material para cirugía incompleto, sin fecha cierta del envío del material completo, por lo cual se le dio de alta domiciliaria, se lo mantuvo medicado con analgésicos y anticoagulantes y con las recomendaciones posturales del caso y continuó en reposo absoluto en su domicilio a la espera de la nueva fecha de cirugía Finalmente, el 27 de diciembre -15 días después del accidente-

    llegó el material, el paciente ingresó a cirugía la intervención quirúrgica duró

    dos horas se mantuvo el monitoreo de su estado y la medicación anticoagulante heparina. El día 28 de diciembre dentro de las 12 horas posteriores a la intervención G. sufrió un paro cardiorrespiratorio que no pudo superar pese a los esfuerzos de los médicos y la técnica de resucitación empleada. La autopsia posterior confirmó la sospecha de que falleció de un tromboembolismo pulmonar agudo teniendo en cuenta que se trataba de un hombre sano sin patología previa, relativamente joven y con fractura de ambos pies. La experta concluyó que la...

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