Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 038920/2010

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 38920/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49495 CAUSA Nº 38.920/2.010 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "Arrow Servicios S.R.L. y otros c/ Ubal, E. s/ Consignación", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo -que rechazó sus pretensiones-, apela la Sra. E.U. –reconviniente- a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 804/817 que merecieran la réplica de fs. 830/856vta..

II) Arrow Servicios S.R.L. promovió demanda de consignación por los certificados previstos en el art. 80 R.C.T. contra la Sra. E.U.. Indicó que la misma comenzó a trabajar a sus órdenes el 01/09/2.001 hasta el 10/06/2.010, fecha en que se consideró despedida. Que fue Gerente de Ventas. Que el distracto se notificó el 14/06/2.010. Que fueron puestos a su disposición por C.D.

que transcribió los certificados previstos en el art. 80 LCT y que no concurrió a retirarlos. Adjuntó acta del SECLO.

La demandada a fs. 43/75vta. contestó y rechazó la consignación.

Adujo que los certificados de marras no reflejaban su remuneración correcta.

Reconvino por despido incausado a Arrow Servicios S.R.L., a E.I.M. y a F.P.P.B.. Arguyó que ingresó el 01/09/2.001 como vendedora para las empresas Arrow Servicios S.R.L. y para AIRSEC. Dijo que habría percibido la mitad de su sueldo de cada empresa como si trabajara media jornada para cada una pero que trabajaba full time para las dos. Que debía vender servicios de limpieza o vigilancia. Que en 2.003 ocupó la gerencia comercial de ambas empresas y que se habrían incorporado vendedores a su cargo. En el año 2.004 en una nueva oficina comercial en Capital Federal habría tenido la responsabilidad de contratar personal de venta y un asistente. Que desde el año 2.005 fue la Sra. V.L.. Que ambas empresas le habrían pagado comisiones “en negro”. Refirió lo que denominó “política de comisiones” que adujo percibiría fuera de recibo. Que fueron incluidas recién en agosto de 2.008 por una suma inferior, sin que se aclararan porcentajes ni montos de lo vendido. Indicó los que le habrían correspondido como Gerente Comercial de Arrow. Practicó

liquidación de las mismas. Arguyó que habría sido obligada a renunciar a AIRSEC y que existiría un grupo económico. Que habría comenzado a percibir su remuneración con atraso. Reclamó diferencia por asignación complementaria, por básico CCT 130/75 y Seguro La Estrella. Refirió haber cumplido 60 años en el año Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20063020#159951141#20160830075209945 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 38920/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII 2.005 y que convino con el Sr. F.P. trabajar hasta los 65. Que el 24/04/2.009 la intimaron a iniciar los trámites jubilatorios, lo que motivó las alternativas que describió desde fs. 52 a fs. 56. Adujo que el 07/05/2.010 sufrió un accidente in itinere. Que esto le impidió trabajar los días subsiguientes, aunque se comunicó telefónicamente o por vía de correo electrónico con su empleadora, quien daba indicios de querer cortar la relación. Transcribió el intercambio telegráfico habido con su principal, quien le negó el carácter de viajante de comercio o que le fuera aplicable la ley 14.546. Que el 10/06/2.010 se consideró

injuriada y despedida. Que remitió idéntico texto a la AFIP y a los socios de Arrow.

Practicó liquidación. Solicitó se hiciera lugar a la reconvención.

A fs. 94/122 Arrow Servicios S.R.L. contestó la reconvención. Efectuó

una pormenorizada negativa de distintos hechos y reconoció otros. Adujo que la registración de la actora era correcta. Que era Gerente Comercial. Que le sorprendió la comunicación con la pretensión de ser considerada Viajante de Comercio o la posterior reclamando ser encuadrada como “Personal de Ventas D”

conforme CCT 130/75. Arguyó que la reconviniente solo buscó una causa para considerarse despedida y que al momento de su primera intimación ya se le habría otorgado su beneficio jubilatorio, por lo que se apuró para no quedar encuadrada en los arts. 252 y 253 RCT. Negó la calidad de viajante de comercio o la aplicación el CCT...

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