Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2018, expediente CNT 031683/2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII EXP. Nº CNT 31683/2010/CA1 JUZGADO 7 AUTOS: “ARROW SERVICIOS S.R.L. y OTRO c/ CASTILLO L.N. y OTRO s/ CONSIGNACIÓN”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación articulados por la trabajadora a fs. 403/409 y por la empleadora a fs. 410/412 contra las sentencias de fs. 499/401 y 402.

  2. Acumulada la causa por despido iniciada por Castillo a las presentes actuaciones, con el objeto de consignar los certificados de trabajos, el a-quo falló

    rechazando la consignación y desestimando parcialmente la demanda de la trabajadora.

    Se queja Arrow Servicios SRL porque en primera instancia se juzgó que los certificados consignados no son válidos y, según su postura, la multa no corresponde porque fueron confeccionados sobre la base de las constancias que obraban en sus registros. Sin embargo, para así decidir, el juez de grado consideró

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20219850#208429253#20180607130334258 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII EXP. Nº CNT 31683/2010/CA1 que no se encontraban consignados en dichos documentos los verdaderos parámetros y reales circunstancias de la relación laboral, en particular, las diferencias salariales reconocidas a favor de la demandante.

    Yerra la empleadora cuando afirma que, en relación con las diferencias salariales –correspondientes a descuentos por ausencias injustificadas-, estaba a cargo de la actora el deber de demostrar su improcedencia, pues el hecho denunciado (los descuentos cuyo pago solicita) no se encuentra discutido (conf. art. 377 C.P.C.C.N.)

    y, contrariamente a lo sostenido, era la empleadora quien debía acreditar su legitimidad, exigencia que no ha podido satisfacer con los elementos probatorios obrantes en la causa.

    Por lo tanto, probados los descuentos aludidos (ver informe pericial contable a fs. 370/372), no puedo más que concordar con la decisión adoptada en grado, en tanto los certificados extendidos reflejan constancias que no se condicen con los presupuestos tenidos por ciertos en la causa y, por lo tanto, la pretensión revocatoria de la empleadora, de compartirse mi parecer, debe desestimarse.

  3. Por su parte, la trabajadora se consideró injuriada y dispuso el despido indirecto. La primera de las causales que esgrimió fue la falta de pago del salario familiar, la que ha sido desestimada en la medida en que, por una parte, el pago de este beneficio no está a cargo del empleador sino que es una prestación de la seguridad social y, por otra parte, si bien es cierto que C. le imputó a la demandada que no había informado correctamente a la Anses, también lo es que al momento en...

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