Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 039558/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 39558/2013/CA1 “ARROSPIDE ELEJALDE, C.A.C./ EN – Mº INTERIOR – DNM S/ RECURSO DIRECTO DNM”

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados:

A.E., C.A. c/ EN – Mº Interior –DNM s/

recurso directo DNM

, contra la sentencia de fs. 158/161, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

1º) Que, por sentencia de fs. 158/161, el señor juez grado rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano peruano C.A.A.E. en los términos del art. 84 de la ley 25.871 y con representación del Defensor Público Oficial, con el objeto de que se revocara la resolución 973/13 del Ministerio del Interior y Transporte que había desestimado el recurso de alzada interpuesto contra la disposición 158831/10 de la Dirección Nacional de Migraciones. Mediante este último acto administrativo se había declarado irregular su permanencia y ordenado su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de reingreso a la República por el término de 8 años.

Para así resolver, el a quo recordó que el art. 29 de la ley 25.871 establece como causal para impedir el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional: “c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más”.

Ello así, indicó que las actuaciones administrativas se habían iniciado “en virtud de un oficio enviado a la Dirección Nacional de Migraciones por el Tribunal Oral de Menores Nº 3, mediante el cual se hace saber a ése organismo que con fecha 30 de junio de 2008 se condenó

al señor C.A.A.E. a la pena de cuatro años y tres Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #15883270#174331490#20170320103139950 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 39558/2013/CA1 “ARROSPIDE ELEJALDE, C.A.C./ EN – Mº INTERIOR – DNM S/ RECURSO DIRECTO DNM”

meses de prisión como coautor del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, cuya pena se agrava por la intervención de una persona menor de 18 años de edad

.

Explicó que, como causa de ello, la Dirección Nacional de Migraciones dictó la disposición 158831/10, que con posterioridad fue confirmada por la resolución 973/13 del Ministerio del Interior y Transporte.

Sostuvo que los actos cuestionados “cumplimentan todos y cada uno de los requisitos esenciales del acto administrativo. (conf.

arts. 7 y 8, de la Ley 19.549), no advirtiéndose menoscabo alguno respecto de los derechos del accionante, por violación o inobservancia de lo establecido en la normativa procesal administrativa mencionada y lo dispuesto por la Ley 25.871”.

Agregó, a su vez, que correspondía desestimar el planteo relativo a la aplicación del instituto de reunificación familiar, toda vez que no se encontraba “acreditado el extremo alegado en cuanto a que la señorita A.G.A.L., de nacionalidad argentina, sea su hija, y su madre, S.

V. A. L., sea su pareja”.

Por último, afirmó que no se encontraba afectada la garantía constitucional del non bis in ídem, toda vez que “el cercenamiento de dicho principio tiene lugar cuando concurren los siguientes tres elementos: i) identidad de persona perseguida, ii) tratarse del mismo hecho y iii) ser idéntica la fuente de la persecución”, requisitos que no se daban en el caso de autos. Sobre el particular, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tienen dicho que “la duplicidad de sanciones...

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