Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Septiembre de 2015, expediente CSS 006523/2015
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 6523/2015 Autos: “A.M.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 6523/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 68/72 y 74/75vta, art. 49, apartado 3, ley 24.241).
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Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó un informe que obra fs. 81/83, en cual señala que la actora presenta depresión neurótica grado III-
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Dicha patología genera en el actor un 50% de incapacidad laboral.
Además informa que tal incapacidad le impide el desempeño de su profesión de Abogado.
El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes y no mereciera observaciones de las partes - cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.
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Ahora bien, del análisis de las constancias de autos y siguiendo la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal en autos: “M., M.A. c/ M.A. s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC), CSJN , Fallos:
M.217- XXXV, 24/08/00”, tiene dicho que: “El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos - evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado- se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales....que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional (Fallos: 308:567; 310:2159; 313:79 y 247, entre otros”.
A mayor abundamiento es dable señalar lo sentado por nuestro más Alto Tribunal en autos: “B., Oscar C/Máxima A.F.J.P. S/Retiro por Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE...
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