ARRON, GERMAN OSCAR c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 034891/2014/CA001
Fecha08 Noviembre 2016
Número de registro166333023

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 34891/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79320 AUTOS: “ARRON GERMAN OSCAR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 53).”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió la acción incoada y esa decisión (v. fs. 161/165) motiva la queja de ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 167/169 (Galeno ART) y 170/vta. (actora), escritos que merecieran réplica de la contraria a fs. 249/252 vta. y 253/vta.

    El perito médico apela los honorarios regulados por bajos (fs. 165).

  2. El agravio de la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar la valoración de la prueba pericial médica respecto al daño psicológico.

    En lo que respecta al porcentaje de incapacidad psíquica, cabe señalar que el perito médico designado de oficio la fijó en el 10% de la T.O. y explicó que el actor padece una Reacción Vivencial Anormal grado II (v. fs. 147).

    El planteo recursivo de la parte actora no puede ser admitido pues no están rebatidas las conclusiones de la sentenciante de grado respecto a la valoración del dictamen médico porque, analizado conforme la normativa de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N., luce sustentado en un exhaustivo y pormenorizado análisis de los antecedentes, estudios complementarios y de las circunstancias que rodean al caso.

    En dichos términos, coincido con el porcentaje de incapacidad fijado en el decisorio de grado, pues el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N., por lo que cabe concluir que el porcentaje de incapacidad psíquica del accionante alcanza al fijado por la jueza a quo.

    En consecuencia, por las razones expuestas, propicio desestimar la queja deducida en este aspecto por la parte actora.

  3. En su recurso, la demandada Galeno A.R.T. cuestiona la aplicación de intereses. Sostiene al respecto la improcedencia del pago de intereses toda vez que no se encontraba en mora desde la fecha señalada y que la fecha para el cálculo debe ser la fecha de la sentencia.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE...

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