ARRON, GERMAN OSCAR c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
| Número de expediente | CNT 034891/2014/CA001 |
| Fecha | 08 Noviembre 2016 |
| Número de registro | 166333023 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 34891/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79320 AUTOS: “ARRON GERMAN OSCAR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 53).”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:
-
La sentencia de la instancia anterior admitió la acción incoada y esa decisión (v. fs. 161/165) motiva la queja de ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 167/169 (Galeno ART) y 170/vta. (actora), escritos que merecieran réplica de la contraria a fs. 249/252 vta. y 253/vta.
El perito médico apela los honorarios regulados por bajos (fs. 165).
-
El agravio de la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar la valoración de la prueba pericial médica respecto al daño psicológico.
En lo que respecta al porcentaje de incapacidad psíquica, cabe señalar que el perito médico designado de oficio la fijó en el 10% de la T.O. y explicó que el actor padece una Reacción Vivencial Anormal grado II (v. fs. 147).
El planteo recursivo de la parte actora no puede ser admitido pues no están rebatidas las conclusiones de la sentenciante de grado respecto a la valoración del dictamen médico porque, analizado conforme la normativa de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N., luce sustentado en un exhaustivo y pormenorizado análisis de los antecedentes, estudios complementarios y de las circunstancias que rodean al caso.
En dichos términos, coincido con el porcentaje de incapacidad fijado en el decisorio de grado, pues el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N., por lo que cabe concluir que el porcentaje de incapacidad psíquica del accionante alcanza al fijado por la jueza a quo.
En consecuencia, por las razones expuestas, propicio desestimar la queja deducida en este aspecto por la parte actora.
-
En su recurso, la demandada Galeno A.R.T. cuestiona la aplicación de intereses. Sostiene al respecto la improcedencia del pago de intereses toda vez que no se encontraba en mora desde la fecha señalada y que la fecha para el cálculo debe ser la fecha de la sentencia.
Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #21084846#166333023#20161108074645934 Sin embargo, el recurso no será atendido favorablemente toda vez que coincido con la jueza de primera instancia en orden al tópico objeto de controversia, y puntualizo respecto de la fecha de cálculo de los intereses que conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses (art. 1069, C.C..), debiendo su curso liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación (Fallos: 250: 433; 298:223).
En el caso de la prestación a cuyo pago resulta condenada la demandada el perjuicio se concreta al momento de su consolidación jurídica.
La jueza de grado consideró que los intereses deberán calcularse desde la fecha del accidente (27/2/2014).
La demandada apelante se limita a disentir de esa conclusión, pero no indica de donde surgiría una fecha de consolidación del daño distinta a la establecida por la sentenciante. Sostiene que los intereses deberían correr desde la fecha de la sentencia.
Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, de acuerdo con el marco jurídico planteado en cada supuesto.
En el caso de la prestación a cuyo pago resulta condenada la demandada el perjuicio se concreta al momento de su consolidación jurídica.
No cabe perder de vista que conforme doctrina de la C.S.J.N. el fallo judicial que impone el pago de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.