Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Mayo de 2023, expediente CSS 027092/2022/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Sentencia Definitiva Expediente Nº 27092/2022
AUTOS: ARRO JULIO ROBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR W.F.C. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de grado de fecha 25 de agosto de 2022.
El organismo demandado manifiesta que el amparo no resulta viable ya que se encontraba vencido el plazo dispuesto por la ley 16.986 para iniciar la acción pretendida y se agravia de la sentencia en cuanto ordena la devolución de los aportes voluntarios.
Sostiene los aportes voluntarios no fueron instituidos legalmente como de libre disposición,
sino que tenía como fin específico financiar las prestaciones previsionales (o incrementarlas, en el caso de los aportes voluntarios) lo que impide su rescate con una finalidad distinta a la legalmente establecida. En otro orden, se agravia del saldo de aportes transferidos, de la tasa de interés determinada y del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia.
En primer lugar, cabe señalar que las presentaciones efectuadas por la parte actora fueron desestimadas por el juez de grado en fecha 29 de agosto de 2022 por lo que debe estarse a lo allí dispuesto.
En relación al plazo de caducidad invocado, el Alto Tribunal ha expresado en autos:
Tejera, V.F. c/ ANSES y otro s/varios", sent. del 22/3/2018, que el plazo de caducidad contemplado en el arto 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada (Fallos: 324: 3074; 329:4918 y 338:1092).
Sostuvo además en dicho precedente, que la aplicación de esa doctrina se justifica aun en mayor grado en asuntos en los que se ha invocado, y prima facie acreditado, que la cuestión versa sobre la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial y comprometen la salud y la supervivencia misma de los reclamantes, enfatizando que el plazo establecido en la citada disposición no puede entenderse como un obstáculo procesal Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
36688811#360102486#20230330113814741
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infranqueable, ni es aceptable una interpretación restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional 335:44).
En cuanto al fondo de la cuestión a resolver, toda vez que lo decidido por el a quo se ajusta a la doctrina fijada por el...
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