Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Marzo de 2018, expediente P 128554

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.554-RC, "Arriscal, W.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 60.000 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de junio de 2013, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad interpuesto por la defensa oficial en favor de W.A. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 de Lomas de Z. que había condenado al nombrado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse (hecho I), robo agravado por el empleo de arma de fuego y homicidio agravado por haberse cometido para lograr su impunidad en grado de tentativa (hecho II), todos ellos en concurso real entre sí. En consecuencia, casó la sentencia impugnada, recalificó el hecho II (v. fs. 116 vta. y 120) y condenó al nombrado a la pena de quince años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia, por ser coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser determinada, robo agravado por el uso de arma de fuego y homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, todos en concurso real entre sí (v. fs. 112/120 vta.).

El señor defensor oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 133/151), el que fue concedido parcialmente por el órgano recurrido (v. fs. 152/156 vta.).

Oído el señor S. General, quien aconsejó el rechazo del recurso (v. fs. 164/166), dictada la providencia de autos (v. fs. 171) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra el decisorio del que se da cuenta en los antecedentes, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció tres agravios:

    En primer término se quejó de arbitrariedad de la sentencia por apartamiento de las constancias acreditadas en la causa, violación de la defensa en juicio y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 1, CPP).

    Denunció arbitraria valoración de la prueba ante la insuficiencia de elementos que permitan afirmar el empleo de arma de fuego en el hecho I (v. fs. 136 vta.) y acreditar la materialidad ilícita del hecho II.

    En segundo lugar se quejó de "...errónea aplicación del art. 50 del Código Penal. Violación al principio de progresividad y culpabilidad (arts. 18 y 19 de la C.N.) por mantener ela quola declaración de reincidencia sin demostrar 'efectivo cumplimiento'" (fs. 145 vta.).

    Con cita del precedente "G.D." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los arts. 5.6 de...

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