Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Agosto de 2022, expediente CNT 029869/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 29869/2012

JUZGADO Nº 63

AUTOS: "ARRISCAL, S.D. c/ DART SERVICES SUR S.A.

Y OTRO s/ DESPIDO"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por ambas partes a tenor de las memorias que lucen en autos, cuestionando también la demandada los honorarios regulados a la actora por altos.

  2. En relación a la apelación de la accionada G.E.C. corresponde declarar mal concedido el recurso. En efecto, aunque en origen se rechazó el planteo de revocatoria impetrado por la actora, lo cierto es que las presentaciones de la codemandada resultaron inidóneas por cuanto la primera de ellas, tendiente a subsanar una omisión, se acompañó mediante un escrito que no tenía la firma de la parte, y recién cuando se produce la segunda presentación -ya firmada por la parte- la misma resulta totalmente extemporánea porque ya había vencido el plazo otorgado por la jueza de primera instancia.

    Y aunque la actora no cuestionó ante la Alzada el rechazo de la revocatoria, lo cierto es que y tal como lo explicara invariablemente el Ministerio Publico"...El Tribunal de Alzada esta facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia, ni por ausencia de cuestionamientos de las partes..." (conf. Dictamen Nro. 56/135 del 11/12/2012 en autos "P.A.A. c/ Universidad de Buenos Aires s/ acción de Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    amparo" entre otros). Por lo tanto, el recurso ha sido mal concedido y así lo declaro.

  3. En cuanto a la apelación de la parte actora la misma resulta viable. Y

    ello por cuanto, ante la expresa negativa de la relación laboral resulta innecesaria la intimación a la entrega de certificaciones del Art. 80 de la L.C.T., lo que no impide en manera alguna que el...

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