Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Septiembre de 2022, expediente CNT 026257/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 26257/2018

(JUZG. NRO. 27)

Autos: “ARRIOLA, S.A.C. PARTICULARES S.R.L.

Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022

VISTO:

La apelación de la demandada Iss Facility Services SRL de fecha 07/09/2021, la que recibe réplica de la demandada MASSALIN PARTICULARES S.R.L. en fecha 26/08/2022;

Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 16/06/2021 se presentó un acuerdo de partes, el cual fue homologado el 05/07/2021.

Que, en fecha 06/09/2021, se reguló honorarios al Dr.

P.L.T., quien actuó en representación de LX

Argentina S.A., tercero citado en estas actuaciones. Que,

dichos emolumentos, fueron impuestos a cargo de la demandada Iss Facility Services S.R.L.

Que, la demandada Iss Facility Services S.R.L., con motivo de la regulación mencionada precedentemente, viene a esta Alzada a cuestionar la imposición de costas a su cargo.

Que, respecto a la imposición de costas del tercero citado, el principio general tiene su fundamento en virtud de un imperativo razonable y equitativo de indemnizar un perjuicio concreto: los gastos provocados por el litigio.

Fecha de firma: 08/09/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, en el caso, según surge de las presentes actuaciones, quienes trajeron a juicio al tercero citado LX

Argentina S.A. fueron las codemandadas MASSALIN PARTICULARES

S.R.L. y Iss Facility Services S.R.L., por lo que, lo justo sería que ambas soporten las erogaciones generadas por la comparecencia del tercero citado en partes iguales.

Que, entonces, corresponde revocar la imposición de costas de la instancia de grado de fecha 06/09/2021, y distribuirlas de la siguiente forma: en un 50 % a cargo de la codemandada MASSALIN PARTICULARES S.R.L. y en un 50 % a cargo de la codemandada Iss Facility Services S.R.L.

Que, por último, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios del Dr. P.L.T., luce equitativa, por lo que corresponde su confirmación -Art. 38

Ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes-.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Revocar la imposición de costas de la instancia de grado y distribuirlas conforme lo...

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