Arriola Angel Pablo C/ Mapfre Argentina Art S.A. S/ Accidente - Accion Civil
Fecha | 20 Agosto 2013 |
Número de expediente | 46699/2009 |
Número de registro | 59 |
Poder Judicial de la Nación -1-
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 46.699/2009
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75496 SALA
V. AUTOS: “ARRIOLA,
ANGEL PABLO C/MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ACCIDENTE - ACCIÓN
CIVIL”. (JUZGADO Nº 11).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de agosto de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:
I)La sentencia de fs. 400/403 es apelada por la actora a tenor del memorial agregado a fs. 410/412, contestado por la demandada a fs. 425/426 vta. A
fs. 422, la demandada cuestiona por altos los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado del actor y a los peritos médico y contador. A su vez, a fs. 406 la perita médica apela los estipendios fijados a su favor por estimarlos reducidos.
II)Como medida para mejor proveer el Tribunal citó a la peri-
ta médica N.M.B. y al psicólogo E.S.M. a una audiencia a fin de interrogarlos y requerirles explicaciones (ver fs. 448).
Oportunamente la perita médica a fs. 454 y el licenciado Mu-
ñiz a fs. 456/vta. contestaron los pedidos de explicaciones pertinentes.
III)Estimo parcialmente fundado el recurso del actor por las razones que expondré seguidamente.
Pese a la negativa ritual efectuada en el responde, en el alega-
to la demandada admitió expresamente:
…De la producción de la prueba en autos, como así también de los hechos vertidos por la misma parte actora en su libelo, surge que la misma se ha desarrollado como operario a favor de A.L. E HIJOS S.A. y que al momento de encontrarse cumpliendo sus tareas sintió un fuerte tirón en la rodilla izquierda…
(ver fs. 397/vta.).
En este contexto, considero acreditado el accidente de trabajo alegado a fs. 5 vta., el cual encuadra en las previsiones del art. 6.1 de la ley 24.557.
Del peritaje de fs. 343/347, impugnación de fs. 351/352 vta.,
respuesta de la médica de 360/362, impugnación de fs. 366/vta. y contestación de la mencionada perita de fs. 372/375, surge que el actor fue sometido a una minisectomía de la rodilla izquierda y que no tiene secuelas.
Si bien según las consideraciones vertidas por la Dra.
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fundada en los estudios realizados al actor, este último se halla curado, no es menos cierto que la experta admite que la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el dec. 659/96 prevé para la minisectomía sin secuelas una minusvalía de entre un 3% y un 6%, y que en ese marco, le correspondería otorgar al actor una incapacidad parcial y permanente del 3%.
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Esta última conclusión no fue impugnada oportunamente por las partes y, además, la demandada admite expresamente en el alegato que “la perito ha determinado que padece de un 3% de incapacidad, por la minisectomía sin secuelas…”
(ver fs. 397).
Así las cosas, considero que el actor padece una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 3% derivada del accidente de trabajo sufrido el 23/07/2009, por lo que propicio revocar la sentencia de grado en este aspecto.
IV)La propia perita médica admite que, al no ser licenciada en psicología ni médica psiquiatra, solicitó un psicodiagnóstico a un psicólogo para determinar si el actor padecía la minusvalía psíquica alegada.
La parte pertinente del mencionado psicodiagnóstico, suscrip-
to por el psicólogo E.S.M. reza:
…El presente estudio fue realizado el día Viernes 25-06-10
a las 14:30 hs. y tiene por examinado al Sr. Á.P.A., nacido el día 05 de febrero de 1960, de 50 años de edad, con DNI: 14.019.576…En la actualidad, se encuentra trabajando en la empresa L..
A través de lo hablado en la pre-entrevista telefónica, la en-
trevista psicodiagnóstica, la batería de test tomada y los comentarios hechos, por el sujeto, durante la administración del siguiente informe, pude inferir que el mismo presentaba, previo al suceso por el que se demanda el presente informe psicodiagnósti-
co, una personalidad de base con las siguientes características:
Entusiasta, de carácter independiente, con un grado consi-
derable de autonomía psíquica y una valorada independencia personal. L.,
condescendiente y afable. De predisposición gregaria, afecto a la compañía de los otros y con una tendencia comprensiva y conciliadora frente a los problemas diarios.
Por lo antes dicho se puede decir que el sujeto se encuadra-
ba dentro de los parámetros esperables de la conducta neurótica.
El mismo ha desarrollado un cuadro psicopatológico com-
patible, según el DSMIV, con el de F34.1 TRASTORNO DISTÍMICO [300.4]
Éste se caracteriza por un deterioro significativo en la vida del examinado. Esto se debe a la aparición de síntomas emocionales y/o comportamen-
tales como estado de ánimo depresivo. Esto lo lleva a tener una visión de futuro sombría. Lo que hace que tienda a un bajo auto-concepto (marcado sentimiento de inutilidad, no simples auto-reproches), falta de energía o astenia, limitando su capaci-
dad para la toma de decisiones. Lo antes dicho se da en respuesta a un estresante identificable que ha repercutido en su psique.
Dichos comportamientos (descritos en la Pág. 4) se han ex-
tendido por más de seis meses (recurrente), por lo que se consideran de carácter crónico (no episódicos).
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 46.699/2009
Por lo antes dicho, el sujeto se ve dificultado para realizar su trabajo, como limitado para desenvolverse plenamente en su vida diaria personal,
familiar, social (quehacer vital -ver P.. 4)
.
Según el baremo de reconocimientos médicos de la Pcia. De Bs. As., le correspondería, al examinado, por el cuadro presentado (11.1.20 neurosis depresiva leve) un 15% de incapacidad o un 5% de incapacidad según el Baremo M.
Castex (3.9.1).
Se destaca que su instancia psíquica se encontraría seria-
mente debilitada debido a su imposibilidad de poder tramitar, elaborar y controlar un aflujo de excitaciones excesivo, en relación con la tolerancia del examinado, a raíz de un acontecimiento de carácter inesperado y ajeno a su voluntad (siniestro)
.
“Finalmente podemos afirmar que nos encontraríamos con un sujeto con un razonamiento y expresión verbal, escrita y gráfica, acorde con los parámetros normales y esperables de acuerdo a la etapa evolutiva que está atravesando -adultez- y el grado de instrucción -primario incompleto-“
CONCLUSIONES FINALES
El examinado, a raíz del suceso (siniestro laboral) por el que se demanda el presente informe psicodiagnóstico, generó un cuadro compatible con el de F34.1 TRASTORNO DISTÍMICO [300.4]
.
El cuadro secuelar detectado guarda relación con el suceso que motiva el presente estudio psicodiagnóstico
.
En el cuadro psico-clínico, es indudable que el cuadro ac-
tual que presenta el examinado se encuentra en directa relación con el siniestro del que fue partícipe voluntario
.
En el momento actual, requiere de un tratamiento P.-
co con una modalidad psicoterapéutica de acompañamiento, contención y sostén psico-
afectivo (Holding)
.
Se estima que tal tratamiento no será inferior (en tiempo) a los 12 meses a razón de una sesión semanal…
(ver informe agregado en el sobre glosado a fs. 342).
La perita médica, luego de admitir que “…no pone en duda el diagnóstico a que arribara el Licenciado Muñiz…” (ver fs. 374) y -reitero- que solicitó
el informe precitado “…por no ser licenciada en psicología ni médica psiquiatra…”
sostiene que los trastornos distímicos son trastornos afectivos de carácter depresivo crónico, que se caracterizan por la...
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