Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 11 de Marzo de 2015, expediente FMP 042002512/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de marzo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ARRIOLA, J.O. c/ ARCIDIACONO, P.A. s/ DESPIDO”. Expediente 42002512/2007, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 244 y vta., se presenta la parte accionante, impetrando apelación en contra de la sentencia dictada a fs. 234/41, disconformándose de la base salarial adoptada por parte del Aquo para el cálculo indemnizatorio.—

Se agravia por entender que el Juez de grado debió aplicar a tal fin la presunción que establece el Art. 55 LCT., y no valerse de testimoniales que ofrecen en su criterio una modalidad improcedente de interpretación.---

Por ello propone que se revoque la porción del fallo cuestionada tomándose como base indemnizatoria el monto salarial denunciado por su parte, que asciende a la suma de $:2.500.---

II): Luego, a fs. 245/50, se presenta la demandada apelando también del decisorio obrante a fs. 234/41, pero esta vez en tanto se acoge parcialmente la demanda impetrada, condenando a la demandada al pago de $:15.233,93 por concepto de SALARIOS ADEUDADOS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (con duplicaciones y agravamientos estipulados en el Considerando IV de la sentencia, más intereses desde la fecha del despido, y al pago de la suma de $:16.471,60, en concepto de prestaciones adeudadas ex Art. 28 de la Ley 24.557, más intereses y costas a la demandada por los rubros acogidos.---

Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Se agravia la demandada de que en el fallo puesto en crisis no se consideró que su parte desconoció la virtualidad de los anoticiamientos presuntamente recibidos de parte del trabajador, y además, que no tuvo en cuenta de que al momento del distracto su parte no vivía en el domicilio de calle S. 3572 de esta ciudad desde el año 2000.---

Además, que equivocó el aquo la fecha de baja definitiva del trabajador, o que jurídicamente procedan los rubros SAC y Vacaciones, ya que ellos se encuentran subsumidos en la “parte” que habitualmente perciben de las resultas de cada aventura marítima y la captura pertinente.---

También cuestiona la admisión de los rubros de reclamo, no obstante ser la extinción del vínculo por parte del accionante totalmente improcedente e injustificada.---

Manifiesta asimismo errores en las sumas calculadas por el Aquo, y los gastos médicos atento haber su parte desconocido la documentación aportada por la demandante a tal fin.---

Por ello es que solicita la revocación de la sentencia atacada, en tanto ella fue puesta en crisis.---

III): Sustanciados que fueron ambos agravios (fs. 251 y ampliatoria de fs.

253), y sin que mereciesen respuesta, el expediente es elevado a esta Alzada (fs.

257), con recepción en la misma a fs. 259.---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 262, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Ello, recordando una vez más que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.--

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces “(…) no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos” (Cfr. “LL” 144 p. 611, 27.641-S; “LL”

145 p. 346; “LL” 148 p. 692, 29.625-S; CSJN, Fallos 296:445; 297:333 entre muchos otros).---

Dicho lo anterior, cabe en primer lugar, ratificar en forma expresa aquí mi criterio respecto de la existencia de relación laboral en el ámbito de la pesca costera con remuneración “a la parte”, ya definido con anterioridad en Autos “FREIJEIRO, E. c/ MALVICA, J.S. s/ ACCIDENTE DE...

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