Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 1 de Junio de 2010, expediente 11.935

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º

días del mes de junio de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa N° 11.935,

caratulada: “A., E.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que el juez de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario rechazó la solicitud de realización de un nuevo cómputo de pena en favor de E.S.A. (fs. 6), asimismo,

    a fs.15 no hizo lugar al acceso del beneficio de salidas transitorias del nombrado.

    Contra dichas resoluciones, la Defensora Pública Oficial, doctora M.G., interpuso recurso de casación a fs. 16/24, el que fue concedido a fs. 25 y mantenido a fs. 30.

    °

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa impetrada en las previsiones del inciso segundo del artículo 456

    del ordenamiento de rito.

    En referencia al rechazo efectuado por el juez de ejecución penal de la realización de un nuevo computo en favor de E.S.A., sostuvo que los derechos constitucionales no pueden verse vulnerados bajo el pretexto de la inexistencia de una ley que reglamente la restitución de ellos, entendiendo que ello implicaría una renuncia al deber de control de convencionalidad que compete a los operadores judiciales.

    A tal efecto, citando la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Siri (Fallos: 239:549), Kot (Fallos:241:291) y R.C., señaló que la evolución jurisprudencial no permite negar a su asistido el derecho a una justa reparación por el accionar antijurídico del servicio penitenciario en el marco de la imposición de una sanción de siete días de aislamiento en celda de castigo, sanción que luego fue anulada por el juez de ejecución.

    -//-

    Expresó que su defendido permaneció durante siete días en la celda de aislamiento sin que la autoridad administrativa haya cumplido con el examen médico previo previsto por ley a fin de determinar si el interno se encontraba en condiciones de soportar dicha pena, no cumpliéndose tampoco con los exámenes médicos diarios.

    Enfatizó que más allá de la nulidad dispuesta por el juez de ejecución, nadie podrá devolver a A. los siete días de encierro en la celda de aislamiento, ni reparar la ausencia del examen médico previo y control diario.

    Siguiendo...

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