Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 079703/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 79703/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº83602 AUTOS: “A.C.H. C/ RISTAL SRL S/ DESPIDO.”

(JUZGADO Nº 57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 130/133 que hizo lugar a la demanda, interpone recurso de apelación la parte demandada en los términos del memorial que luce a fs. 138/140vta. que mereciera réplica de la contraria a fs 144/146.

    Asimismo el Dr. H.A.D. por derecho propia apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora por considerarlos bajos.

  2. La demandada luego de efectuar consideraciones acerca de la maniobra que según afirma efectuó el actor y sus testigos, se queja de lo decidido en origen por cuanto manifiesta que se trata de un despido directo sustentado en numerosos antecedentes disciplinarios del trabajador los que no sólo han sido consentidos por el demandante sino reconocidos en las presentes actuaciones. Indica que el telegrama rescisorio fue enviado al domicilio consignado por el trabajador en la empresa y que no se presentó a la oficina postal, por lo que la entrega se frustró por su exclusiva responsabilidad. Se queja también por la valoración que efectuó la magistrada de la anterior instancia de la prueba testimonial producida en la causa. Efectúa consideraciones sobre la declaración testimonial del actor rendida en el expediente que individualiza. Sostiene que la relación laboral se encontró debidamente registrada en cuanto a la fecha de ingreso y el monto de las remuneraciones, consintiendo A. la registración de la relación laboral no formulando durante el transcurso de la relación laboral reclamo alguno.

  3. La magistrada de la anterior instancia consideró que la vinculación habida entre las partes finalizó el día 31 de marzo de 2016 mediante despido directo dispuesto por el empleador a tenor de la misiva que transcribe a fs.

    130/131 (ver carta documento obrante a fs. 49). Para así decidir consideró que la demandada no acreditó que su voluntad rupturista se hubiere perfeccionado con anterioridad, esto es mediante la carta documento enviada con fecha 17 de febrero de 2016 como invocó en el responde.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28913066#247904083#20191025093354396 En tal orden de razonamiento y como bien señala la Sra. Juez de la anterior instancia el despido es un acto jurídico unilateral y recepticio que se perfecciona cuando el mismo entra en la esfera de conocimiento del destinatario produciendo a partir de dicho momento sus efectos cancelatarios e extintivos, operando la irrevocabilidad de la voluntad rescisoria (cfr art. 234 LCT) circunstancia que en el caso se produjo el 31 de marzo de 2016 conforme surge de la informativa producida al Correo Argentino a fs. 115 consentida en los términos previstos por el art. 403 del CPCCN en tanto que ninguna prueba produjo la demandada tendiente a acreditar la autenticidad de la misiva obrante en el anexo 8722...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR