Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Junio de 2017, expediente CNT 014067/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 14067/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50965 CAUSA Nro.14.067/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 71 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “ARRIOLA, C.E.C.P.J.M.P.S.”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra Fundación P.J.M.P. para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia con las características y en las condiciones que indica.

Relata que fue contratada en la sede de la demandada para trabajar en la atención de las Santerías “Guadalupana” y “Museo” en tareas de atención al público y venta de artículos religiosos. Afirma que nunca fue registrada y que, al comunicar su estado de embarazo comenzó un hostigamiento con la finalidad de desvincularla, lo que motivó que comenzara el intercambio telegráfico pertinente, que culminó con el despido indirecto dispuesto ante el desconocimiento de sus reclamos.

En consecuencia, viene a reclamar las indemnizaciones por despido, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

A fs. 39/49 se presenta la accionada y, como primera medida, opone excepción de falta de legitimación pasiva y realiza una extensa exposición respecto de la obra que lleva a cabo la Fundación señalando que no resulta ser la propietaria ni la administradora de las santerías y bienes que la actora denuncia como lugar de supuesta prestación de servicios.

En subsidio, contesta demanda, da su versión de los hechos, ofrece prueba y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.

La sentencia de primera instancia (fs. 173/174), tras el análisis de los elementos de la causa, rechazó el reclamo incoado, lo que motivó el recurso de apelación de la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs.

176/179, el cual mereció réplica de la contraria a fs. 182/185.

La perito contadora, a fs. 180, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

II El apelante se queja porque la Sra. Jueza “a quo” concluyó que no se encontraba probada la prestación de tareas por parte de la actora y que por tanto, no resultaba de aplicación la presunción establecida en el artículo 23 LCT.

  1. en su recurso que la sentenciante, ha realizado un erróneo análisis de la prueba en tanto entendió que no surgían indicios de la prueba testimonial Fecha de firma...

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