Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 006172/2018

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 48991/1

SALA VI

Expte Nº CNT 6172/2018

(JUZG. NRO. 74)

Autos: “ARRIOLA, B.J. C/EXPERTA ART SA S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.-

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el actor a fs. 37/40;

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente, corresponde señalar que, en supuestos excepcionales se ha considerado que autos interlocutorios e inclusive sentencias definitivas firmes pueden ser objeto de una revocatoria in extremis, si es que existe la posibilidad de que, con motivo de un error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas, por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso (C., H.G., “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, en “Cuestiones procesales modernas”, Suplemento Especial La Ley,

2005, p. 74, CNAT S. IV, S.

  1. Nº44949 DEL 19-4-07, “S.L.J. c/ El Ruiseñor S.A. s/ Exhorto; “D.,

    M.G.c.A.I. y Exportadora de Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    La Patagonia s/ despido”, SI Nº 72.794/1 del 05/09/19 del registro de esta S. VI).

    Que, sobre dicha base, el pronunciamiento de fs. 35

    consideró extemporáneo el recurso de apelación deducido por el actor a fs. 21/25 y, se advierte que asiste razón al recurrente por cuanto manifiesta que en la notificación electrónica de fecha 09/04/18 se consignó como domicilio de la parte “0” y por lo que no habría sido notificada por ese medio la resolución de fs.19/20.

    Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo decidido por este Tribunal a fs. 35, y proceder a dar tratamiento a los agravios deducidos por el actor a fs. 21/25.

    Que, los términos en que fueron planteados los agravios imponen memorar que la sentenciante de grado desestimó los planteos de inconstitucionalidad articulados por el pretensor en el escrito de inicio y sostuvo que “…en la medida que no ha agotado la instancia administrativa delineada por la ley 27.348 no se encuentra habilitada la vía jurisdiccional..”

    (fs. 19/20). Frente a lo allí resuelto, se alza el actor a tenor de los agravios vertidos en el memorial que luce a fs.

    21/25 y se anticipa que contará con favorable andamiaje, de acuerdo a los fundamentos que seguidamente se han de...

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