Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 1993, expediente B 53463

PresidenteVivanco - Mercader - Negri - Pisano - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de la Plata, a de setiembre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., N., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.463, "A., América contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.A., por apoderado, promovió acción contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 20-IV-89 y 2-VIII-90, dictadas por el Directorio del citado organismo. Por la primera de ellas se denegó el pedido de reajuste del haber previsional que formulara la actora en base al reconocimiento de las funciones de cabo de enfermería desempeñadas en el Servicio de Dermatología del Hospital Interzonal General de Agudos "Gral. S.M.". La segunda resolución rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Asimismo, solicitó se condenara al Instituto de Previsión Social a acordarle el reajuste peticionado y a abonarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio jubilatorio, con actualización monetaria, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley, la Fiscalía de Estado contestó la demanda solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados. Subsidiariamente, opuso la prescripción de las diferencias devengadas hasta dos años antes de la presentación del reclamo de fecha 20-IV-88.

  2. Contestado por la actora el traslado que de la defensa subsidiaria se le confiriera, allanándose a tal planteo (fs. 32 de la causa), agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por la actora y agregados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.V. dijo:

  3. 1. La señora América A. es titular del beneficio de jubilación ordinaria acordado por resolución del Instituto de Previsión Social de fecha 20-I-79. El haber previsional se determinó, conforme la citada resolución, en base a la remuneración asignada a la categoría 6 (técnico con régimen de 48 hs.) (fs. 18, exp. adm. nº 2803-36.125/87).

    1. A fs. 1 y 27 del expediente administrativo citado, la actora solicitó se le reajuste el haber de la prestación mediante el cómputo de las funciones que adujo haber desempeñado en el Hospital "Gral. S.M." de la ciudad de La Plata, como "cabo enfermera" o "enfermera jefe", en el servicio de dermatología del citado nosocomio.

    2. En relación a la prestación de tales servicios se acumularon en las actuaciones administrativas los siguientes informes:

      1. constancia extendida por la Oficina de Personal del Hospital "Gral. S.M.", por la que se certificó que la actora prestó servicios en calidad de enfermera jefe en el servicio de dermatología durante el período 1-IV-76 a 30-IX-78 (fs. 28, exp. adm. citado);

      2. informe de la Dirección de Personal del Ministerio de Salud por la que se certificó acerca de la inexistencia de acto de designación de la actora en las referidas...

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